ROJAS/FUNDACIÓN SANTO HERMANO MIGUEL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Daniela Cuevas Hermosilla, en representación de su hijo de iniciales S.I.R.C., estudiante de 4° medio “B” del Instituto La Salle de La Florida, actualmente de 17 años de edad, interpone recurso de protección en contra de la Fundación Santo Hermano Miguel, por la decisión de expulsarlo del establecimiento educacional en el marco de un procedimiento administrativo fundado en el Protocolo “Aula Segura”, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que los hechos se remontan al día 2 de abril de 2025, fecha en que se le comunica su suspensión del establecimiento por la supuesta comercialización de galletas que contendrían cannabis, actividad que desarrollaba desde años anteriores mediante una microempresa familiar sin objeciones por parte de la comunidad educativa. A partir de esa fecha, se le impide el ingreso al establecimiento, invocándose su peligrosidad sin respaldo en antecedentes probatorios ni acceso al expediente investigativo, impidiéndosele ejercer su derecho a defensa y a presentar descargos o prueba exculpatoria. Finalizado el procedimiento administrativo —cuya duración fue de diez días hábiles— se notificó al alumno de la resolución de expulsión, fundada en supuestos antecedentes que le atribuirían la comisión del delito de microtráfico, sin contar con prueba documental, pericial o testimonial fidedigna. La reconsideración deducida por su familia fue desestimada en sesión del Consejo de Profesores el día 23 de abril de 2025, comunicándose la decisión el 3 de mayo del mismo año. Durante todo el procedimiento, el estudiante no recibió el material pedagógico prometido, ni apoyo académico alguno, pese a encontrarse cursando su último año escolar y próximo a rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES). A ello se suma la afectación
Fundamentos
fundamentos se expresan en él de tal forma que es posible reproducir, sin saltos lógicos, ni vacíos argumentativos, lo razonado por la recurrida. En efecto, tanto al momento de decidir la aplicación de la medida de expulsión del alumno, como de rechazar el recurso ejercido por la apoderada, se hace cargo de las alegaciones esgrimidas en defensa de la posición de la actora. Además, lo razonado aparece como conforme con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista. Es necesario señalar que, considerando la naturaleza de la acción deducida, no es posible analizar en profundidad la efectividad o la verosimilitud de las pruebas aportadas durante la investigación, puesto que ello corresponde a un proceso de lato conocimiento, que por lo demás se encuentra radicado en la Superintendencia de Educación, ente público que es el naturalmente llamado a conocer del mérito de los antecedentes conforme a la Ley, correspondiéndole a ésta juzgar la proporcionalidad del acto. Octavo: Que, respecto de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, no se desprende cómo la medida de expulsión hubiere vulnerado de manera directa la integridad psíquica del alumno, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el respeto a la vida privada ni el derecho de propiedad. En efecto, la sola invocación de las disposiciones del artículo 19 de la Constitución, sin identificar actos u omisiones concretos que sean ilegales o arbitrarios, no resulta suficiente para acreditar la existencia de una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de tales garantías. En consecuencia, no se configura en la especie un acto ilegal ni arbitrario que vulnere garantías constitucionales indubitadas del recurrente, presupuesto indispensable para la procedencia de la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Bárbara Daniela Cuevas Hermosilla, en representación de su hijo de iniciales S.I.R.C. y en contra del Instituto La Salle de La Florida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10809-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Daniela Cuevas Hermosilla, en representación de su hijo de iniciales S.I.R.C., estudiante de 4° medio “B” del Instituto La Salle de La Florida, actualmente de 17 años de edad, interpone recurso de protección en contra de la Fundación Santo Hermano Miguel, por la decisión de expulsa
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