SIN INFORMACION

REYES/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, comparece Omar Andrés Reyes Osuna, cédula de identidad N°10.625.505-9, domiciliado en Anfión Muñoz N° 967, La Serena, interponiendo acción de protección en contra de Administradora de Fondo de Pensiones CUPRUM S.A., representada legalmente por Martin Mujica Ossandón, por acciones ilegales que amenazan el derecho establecido en el artículo 19 N°24 inciso 1° de la Constitución Política de la República, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que la madre del recurrente falleció el 07 de marzo de 2023, quedando como heredero junto al cónyuge de ésta, don Miguel Canelas Ugalde. En mayo del presente año, fallece el referido cónyuge de su madre, por lo que el recurrente acude a una sucursal de la recurrida ubicada en la comuna de La Serena, para solicitar la reliquidación de pago de herencia por fondos en cuenta de ahorro. En el lugar, una funcionaria le indica los documentos que debía acompañar, esto es, un certificado de nacimiento, de defunción de su madre, de su padre, de pago total del impuesto a las herencias y posesión efectiva. Dos días después acude con la documentación solicitada, y una semana después, se le hace entrega de un certificado de saldo con los fondos que quedaban en la cuenta de su madre, esto es, $15.072.522 en la cuenta de cotización obligatoria y $15.841 en una cuenta de ahorro voluntario, con la cual debía realizar una modificación de la posesión efectiva. Indica que, el 09 de julio de 2025, hace entrega a la AFP de la posesión efectiva con las modificaciones requeridas, ante lo cual se le señala que en diez días hábiles estarían disponibles los fondos, y que sería contactado vía telefónica o por mail. Tras quince días, se comunica con la AFP ya que nadie lo había contactado, y se le informa que se le había remitido un correo electrónico en el cual se le daba a conocer el rechazo de su solicitud, ya que debía presentar más documentos. En las oficinas de la recurrida se le indica que la comunicación le había sido remitida a un correo electrónico que no fue el aportado por el recurrente, y se le solicita que acompañe la posesión efectiva de quien fuera el cónyuge de su madre, don Miguel Canelas Ugalde, en la que aparezca su cuota de la cuenta de ahorro voluntario, así como el certificado de pago o exención del impuesto a la herencia por parte de sus herederos, lo anterior, pese a que la misma funcionaria que lo atendió le habría indicado que las herederas de don Miguel Canelas habían hecho el tramite para consultar el monto de la cuenta de ahorro voluntario, decidiendo no hacer el retiro, por ser este muy pequeño. El recurrente explica que no mantiene contacto con las herederas del cónyuge de su madre, reconociendo la jefa del local que por el bajo monto, los antecedentes no serían necesario, sin embargo, el 01 de agosto de 2025, se le vuelve a informar de manera verbal que su petición fue rechazada. Afirma el recurrente que solicitó una

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, con costas, ordenando a la AFP recurrida hacer pago de los fondos solicitados por don Omar Reyes Osuna, en calidad de heredero de doña Ada Osuna Osorio. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Solicitud de modificación de posesión efectiva intestada. 2.- Posesión efectiva intestada. 3.- Certificado de defunción de Ada Osuna Osorio. 4.- Certificado de defunción de Omar Reyes Muñoz. 5.- Certificado de pago total del impuesto a las herencias. 6.- Declaración jurada simple. 7.- Declaración jurada sobre inexistencia de beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del DL. 3500. 8.- Solicitud de reliquidación pago de herencia. 9.- Copia correo donde indica nuevos requerimientos. SEGUNDO: Que, con fecha uno de octubre de dos mil veinticinco evacuó informe Valentina Lagos Sánchez, abogada, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., en los siguientes términos. Alega, en primer lugar, que si bien el recurrente ha optado por ejercer la acción constitucional de protección sin representación letrada, conforme a lo permitido por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, su presentación adolece de defectos sustanciales que impiden una adecuada comprensión de los hechos que fundamentan su pretensión, ya que los hechos expuestos sirven de contexto, pero no permiten identificar de manera clara y específica cuál sería el acto ilegal o arbitrario atribuido a la Administradora de Fondos de Pensiones, ni cómo

Texto Completo (Preview)

Reyes Osuna, Omar Andrés Administradora de Fondo de Pensiones Cuprum S.A. Recurso de Protección Rol N° 1474-2025.- La Serena, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, comparece Omar Andrés Reyes Osuna, cédula de identidad N°10.625.505-9, domiciliado en Anfión Muñoz N° 967, La Serena, interponiendo acción de p

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