SIN INFORMACION

FABIAN CAMILO ESTRADA ESTRADA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este recurso de protección Rol N° 3346-2025, comparece doña CAROLINA DEL PILAR MARDONES LUNES, abogado, en representación de don FABIAN CAMILO ESTRADA ESTRADA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N°17.222.703-1, domiciliado en Manuel Gutiérrez N°2475, comuna de Concepción quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N° 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago íntegro de la “Asignación de Grado Efectivo” con gratificación de zona por el período comprendido desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021 afectando derechos fundamentales del recurrente, vulnerando sus derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza en sus numerales 2 y 24 del artículo 19. ​​​ Señala al efecto, en síntesis, que el recurrente prestó servicios en la Policía de Investigaciones de Chile desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2017. Durante dicho periodo, estuvo destinado en regiones donde correspondía el pago de la gratificación de zona, como es el caso de Concepción. ​​​​ Relata que la “Asignación de Grado Efectivo” (código H0050) corresponde a una remuneración que perciben oficiales desde el grado de Detective hacia superiores. En zonas como Concepción y Talcahuano se añade un 20% adicional por concepto de gratificación de zona. En mayo de 2019, la PDI informó que mejoraría el cálculo de la gratificación de zona para quienes tuvieran derecho, pagando ese mes el monto íntegro (Radiograma Nº 225, de fecha 30.05.2019).

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. ​​​SEGUNDO: Que, en primer término y sin perjuicio de lo que se resolverá en cuanto al fondo, esta Corte rechazará la excepción de prescripción formulada por la demandada, desde que no es la presente una sede jurisdiccional indicada para resolver peticiones de esa índole, al no tratarse de un procedimiento destinado a la declaración de derechos que se encuentren dubitados, o sujetos a una controversia jurídica que deba ser resuelta en una sede jurisdiccional de lato conocimiento, como ocurre en este punto. ​​​​ Igualmente se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida, atendido que la omisión de pago denunciada constituye una situación que persiste en el tiempo, generando efectos continuos que habilitan la interposición del presente recurso en la fecha en que ello se hizo. ​​​ TERCERO: Que, en cuanto al fondo, mediante la presente vía cautelar el recurrente denuncia la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por omitir la autoridad recurrida el pago íntegro de la asignación de zona, incluyendo la asignación de especialidad al grado efectivo en su base de cálculo. ​​​ CUARTO: Que el recurrente, funcionario retirado de la Policía de Investigaciones, solicita en concreto el pago retroactivo de las diferencias correspondientes a la asignación de zona. Esto se funda en que no se incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo, desde su ingreso a la institución y en relación con los lugares donde estuvo destinado y en los que se recibía dicha asignación. QUINTO: Que la naturaleza cautelar y urgente del presente recurso constitucional exige la existencia de un derecho actual, preexistente e indubitado, lo que en este caso no se verifica, ya que mediante esta vía se busca que se declare la procedencia del cobro solicitado, cuya validez está en cuestión. En efecto, la Excma. Corte Suprema en causa rol 61.231-2024, ha dictaminado que “un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar, consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona, exige la acreditación de un presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I. - QUE SE RECHAZAN las alegaciones de prescripción y de extemporaneidad planteadas por la parte recurrida. ​​​ II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por CAROLINA DEL PILAR MARDONES LUNES, abogado, en representación de don FABIAN CAMILO ESTRADA ESTRADA , en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. ​​ Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. Rol N° 3346-2025.- ​

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En este recurso de protección Rol N° 3346-2025, comparece doña CAROLINA DEL PILAR MARDONES LUNES, abogado, en representación de don FABIAN CAMILO ESTRADA ESTRADA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N°17.222.703-1, domiciliado en Manuel Gutiérrez N°2475, comuna de Concepción quien ejerce acción de

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