SALAZAR FRANZANI / FISCALÍA ADMINISTRATIVA DE LA ZONA DE CARABINEROS SANTIAGO OESTE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Felipe Salazar Franzani, Capitán de Carabineros, domiciliado en Avenida Antonio Varas Nº1842, comuna de Providencia, deduce recurso de protección en contra de la Fiscalía Administrativa de la Zona Santiago Oeste, representada por el Coronel Jorge Molina Salas, ambos domiciliados en Teniente Cruz Nº720, comuna de Pudahuel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Oficio Informe Nº1 de 24 de marzo de 2025, notificado el 11 de junio de 2025, en el cual se estableció que no existen elementos de convicción que permitan deducir que fue víctima de un eventual acoso laboral y que le asiste responsabilidad administrativa, consistente en “dos días de arresto”, lo que vulnera los derechos fundamentales de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el oficio descrito, otorgándole una medida de resguardo efectiva que garantice el ejercicio de sus funciones sin hostigamiento ni subordinación, disponiendo medidas que garanticen su integridad psíquica y prevengan nuevas conductas de acoso o represalia por parte de su jefatura. Expone que cuenta con 17 años de servicios efectivos en la institución con una destacada trayectoria en ésta, y que actualmente se encuentra en comisión de servicio en la 11º Comisaría de Lo Espejo. Agrega que en el año 2024 informó conductas de acoso laboral realizadas en su contra por el Teniente Coronel Gustavo Tapia Escobar, de conformidad con la Ley Nº21.643. A pesar de ello y luego de ser trasladado a la 11º Comisaría de Lo Espejo, continuó bajo el mando del funcionario denunciado, debiendo presentarse ante él y darle las novedades que registraba en las rondas que hacía, manteniendo de este modo una subordinación directa con el denunciado, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Karin. Además, refiere que las sanciones que actualmente enfrenta, impuestas po
Fundamentos
fundamentos necesarios para la dictación del acto administrativo cuestionado. Esta situación se profundizó dado que fue notificado con 2 meses de desfase entre aquel momento y la fecha de dictación del acto -y no en el plazo de 5 días como lo establece el artículo 45 de la Ley Nº19.880-, enterándose de la resolución en el momento en que empezó a tener efectos la misma. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Jorge Molina Salas, Coronel de Carabineros y Fiscal Jefe de la Fiscalía Administrativa de la Zona Metropolitana que efectivamente al recurrente se le impuso la medida disciplinaria de “dos días de arresto con servicios” porque el 25 de noviembre de 2024 declaró hechos falsos, consistentes en que el mando de la 25º Comisaría de Maipú le habría formulado más de 30 llamados de atención durante el año 2024, siendo víctima de acoso laboral a causa de una supuesta incomunicación, no dirigiéndosele la palabra, limitándosele sus atribuciones y exagerando las medidas disciplinarias que se le impusieron. Refiere que, a través de esta conducta, incurrió en la falta tipificada en el artículo 22 Nº3 letra g) consistente en “declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad, hechos falsos, ocultando detalles para desorientar la realidad de los hechos”, afectándole la agravante del artículo 33 letra c) “el mal comportamiento anterior”, ambos del Reglamento de Disciplina de Carabineros Nº11. Dichas faltas fueron debidamente fundamentadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 11 de la Ley Nº19.880. Señala que la medida disciplinaria impuesta es una mera propuesta del Oficial Superior Investigador, la cual puede ser modificada en caso de que la autoridad llamada a resolver considere los descargos que se formulen en su contra. En ese sentido, el actor tiene derecho a presentar la contestación de los cargos formulados y demás recursos establecidos en la normativa institucional. Precisa que al arribarse el oficio informe Nº1 de 24 de marzo de 2025, éste fue remitido a la Prefectura Santiago Cordillera mediante el D/E (s) NCU Nº225981434, no efectuándose la notificación de su contenido íntegro ni al oficial superior investigador ni a la ex unidad técnica antes mencionada. Destaca, de este modo, que el acto cuestionado no es un acto terminal, constando con dos etapas recursivas una vez que el acto terminal sea dictado, por lo que no procede su conocimiento por esta Corte. Además, es necesario poner de relieve que el recurso interpuesto es igual a los descargos que se formularon en contra de la propuesta realizada, impugnando a través de dos vías paralelas e incompatibles el acto administrativo no terminal. Finalmente refiere que no existe vulneración a las garantías fundamentales denunciadas, ya que no se acompañó por el actor certificado médico alguno que dé cuenta de una afectación psicológica producto de la dictación del acto cuestionado, ni tampoco a la igualdad ante
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San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Felipe Salazar Franzani, Capitán de Carabineros, domiciliado en Avenida Antonio Varas Nº1842, comuna de Providencia, deduce recurso de protección en contra de la Fiscalía Administrativa de la Zona Santiago Oeste, representada por el Coronel Jorge Molina Sal
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