SIN INFORMACION

LASTRA FARIAS VICENTE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Mario Villablanca Morales, Defensor Penal Público, en favor de Vicente Martín Lastra Farías, imputado adolescente, sujeto a la medida cautelar de internación provisoria por el presunto delito consumado de homicidio calificado en la causa RIT 5867-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de fecha 05 de septiembre de 2025, dictada por el Juez de dicho tribunal, don Julio Sandoval Berrocal, por la que de oficio declaró la nulidad procesal de todo lo obrado con posterioridad a la audiencia del 16 de junio de 2025, y acogió una reposición de la parte querellante, dejando sin efecto la resolución que había declarado el abandono de la querella en la audiencia del 16 de junio de 2025, y consecuentemente, restableció a la abogada de la víctima como interviniente. Contextualiza su recurso indicando que el amparado Lastra Farías se encuentra acusado junto a otros dos coimputados adultos, como autores de un delito consumado de homicidio calificado, encontrándose sujeto a la medida cautelar de internación provisoria, por su parte, la querellante se adhirió a la acusación del Ministerio Público, y se fijó audiencia de preparación de juicio oral a realizarse el 16 de junio de 2025. El día 15 de Junio de 2025, la abogada querellante solicita autorización para comparecer vía Zoom a la señalada audiencia, petición que previo debate, fue desestimada por el tribunal por resultar extemporánea y por la naturaleza presencial de la audiencia de preparación de juicio oral. En este escenario, ante la ausencia de la querellante, a la audiencia del día 16 de junio de 2025, el tribunal acoge la solicitud de la defensa y declara el abandono de la querella. Añade que el día 19 de Junio de 2025 el querellante presentó un escrito con justificaciones, argumentando razones de salud para su incomparecencia y pide que se deje sin efecto el abandono de la querella (escrito que fue tramitado como repo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juez de Garantía de Villarrica, don Julio Sandoval Berrocal, que con fecha 05 de septiembre de 2025, declaró de oficio la nulidad procesal de todo lo obrado con posterioridad a la audiencia del 16 de junio de 2025, y acogió una reposición de la parte querellante, dejando sin efecto la resolución que había declarado el abandono de la querella en la audiencia del 16 de junio de 2025, y consecuentemente, restableció a la abogada de la víctima como interviniente. TERCERO: Que, de lo informado por el Juez recurrido queda claramente establecido que la querellante presentó por escrito con fecha 19 de junio de 2025 y 26 Junio de 2025 recursos de reposición los cuales no fueron tramitados ni tampoco fueron resueltos por el tribunal, en que se solicitó tener por justificada su no comparecencia en razón de fundamentos de índole médico, afectando su derecho a participar en la audiencia correspondiente. CUARTO: Que, la anómala tramitación detectada por el Juez recurrido determinó la necesidad de corregir o remediar lo obrado mediante el ejercicio de la facultad legal del artículo 159 del Código Procesal Penal la cual reglamenta expresamente la procedencia de las nulidades procesales, para superar las actuaciones o diligencias defectuosas del procedimiento (recursos de reposición no resueltos), omisión esta que causan un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. Este tribunal comparte la determinación del Juez recurrido, en cuanto a la necesidad de anular la audiencia en la cual excluyó a la querellante adherente de la presente causa, permitiendo que los intervienes sean citados nuevamente para audiencia de preparación de juicio oral, sin que de ello se deriven agravios a los derechos de las partes. En efecto, la norma citada y aplicada correctamente, se encuentra a su vez complementa con el artículo 160 y 163 del mismo texto que reconocen el perjuicio causado cuando la infracción ha impedido el ejercicio de un derecho fundamental como lo es la intervención en el proceso de quien detenta la calidad de parte querellante

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en estos antecedentes por don Mario Villablanca Morales, Defensor Penal Público, en favor de Vicente Martín Lastra Farías. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-353-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Mario Villablanca Morales, Defensor Penal Público, en favor de Vicente Martín Lastra Farías, imputado adolescente, sujeto a la medida cautelar de internación provisoria por el presunto delito consumado de homicidio calificado en la causa RIT 5867-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica, quien interpone acción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica