ZAMBRANO/SANTIBÁÑEZ
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Alba Nedy Zambrano Huenupan, Mario Alberto Zambrano Stuardo y Mustelmira Zambrano Huenupan, junto a sus respectivos grupos familiares, domiciliados en el sector La Ensenada, Península Hillahuape, comuna de Lago Ranco, recurren de protección en contra de Francisco Javier Santibáñez Garrido, domiciliado en el mismo sector, quien habría cerrado con un portón con candado el camino de acceso a sus predios, vulnerando sus garantías de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, libertad ambulatoria y propiedad, contempladas, respectivamente, en los numerales 1º, 2º, 3º, 7º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que el recurrido ha justificado el cierre repentino del camino, por el que han transitado libremente por más de sesenta años, en razones de seguridad, otorgándose una autoridad que no le compete, lesionando gravemente sus derechos, situación que resulta particularmente grave
Fundamentos
considerando que ya no pueden ingresar a sus predios vehículos de emergencia y que varios de los recurrentes son adultos mayores. Termina solicitando que se ordene al recurrido el retiro del portón y abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar toda acción tendente a embarazar el libre tránsito de los recurrentes y otras personas a su predio, con costas. 2º) Informando, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, señalando que el camino que lo motiva no existe formalmente ni ha sido mensurado o inscrito en los registros oficiales. Indica que esa huella divide su parcela y ha generado diversos inconvenientes, tales como levantamiento de polvo, uso de su predio como estacionamiento, daños al acceso, pérdida de animales, e inseguridad para su propiedad, por lo cual decidió colocar candados en las trancas de ingreso, indicando que compartió las llaves con una de sus vecinas, por lo que los recurrentes sí tendrían el acceso que reclaman. Señala que los recurrentes tienes otras vías de ingresar en mejores condiciones y que la huella que atraviesa su predio no puede ser transitada por vehículos de emergencia. Agrega que ha intentado buscar soluciones con los vecinos, pero no han prosperado, por lo que se vio obligado a adoptar dicha medida hasta que se logre una solución definitiva y justa para todos. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) Si bien el recurrido ha alegado que ha actuado para contener animales, evitar el acceso de extraños y terminar con el uso indebido de su predio, en lo sustantivo no ha negado los hechos descritos en el libelo, en cuanto a que efectivamente ha cerrado el camino de manera unilateral, no otorgando copias de las llaves del portón a los recurrentes. En esta circunstancia, los hechos solo pueden interpretarse como actos de autotutela dirigidos a modificar por vías de hecho el actual estado de cosas, inutilizando el paso habitual, sin recurrir a la resolución de un tribunal ni contar con autorización judicial para ello. 6º) Tales actos ilegales y arbitrarios implican la vulneración del derecho de los recurrentes a ser juzgados por los tribunales establecidos por la ley, garantizado en el número 3º, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues el recurrido ha decidido actuar por sí y ante sí, sin hacer uso de los procedimientos y medios legales es
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alba Nedy Zambrano Huenupan, Mario Alberto Zambrano Stuardo y Mustelmira Zambrano Huenupan en contra de Francisco Javier Santibáñez Garrido, solo en cuanto el recurrido deberá permitir el uso peatonal y vehicular de los recurrentes y sus familias del camino que ha sido objeto de este recurso, quitando el candado del portón de acceso o entregando copias de las llaves respectivas, dentro de tercero día. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-769-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Alba Nedy Zambrano Huenupan, Mario Alberto Zambrano Stuardo y Mustelmira Zambrano Huenupan, junto a sus respectivos grupos familiares, domiciliados en el sector La Ensenada, Península Hillahuape, comuna de Lago Ranco, recurren de protección en contra de Francisco Javier Santibáñez Garrido, domiciliado en el mismo sect
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