SERCOPROTEC LIMITADA (PABLO NILO DIAZ) / TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Nilo Díaz, por la parte demandante en procedimiento civil ordinario de mayor cuantía, en causa rol C-1608-2022, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de junio del año en curso, a folio 110, dictada por 3° Juzgado Civil de San Miguel, que declaró inadmisibles las apelaciones en contra de lo decidido el 20 de mayo de 2025 que no dio lugar a las solicitudes probatorias del demandante. Explica que el 27 de mayo de 2025 interpuso tres apelaciones subsidiarias al recurso de reposición, todas en contra de la resolución de 20 de mayo de 2025, la que en primer lugar denegó una diligencia probatoria, consistente en que el tribunal requiriera de un tercero, ENEL, para que remitiera al tribunal ciertos y determinados documentos, petición que fue rechazada debido a que la información que se solicitaba era carga de la propia parte aportar. Afirma que para denegar la apelación el tribunal citó el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que negó el recurso en contra de una decisión que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria, en circunstancias que la decisión del tribunal fue negar la diligencia probatoria. Indica que interpuso una segunda apelación en contra de la resolución, en aquella parte que se negó a conceder la totalidad de la diligencia probatoria de exhibición de documentos de la demandada, accediendo solo parcialmente a ella, no obstante, el tribunal negó el recurso citando nuevamente el inciso segundo del artículo 326. Añade que igualmente impugnó la resolución de 20 de mayo de 2025 en aquella parte que denegó su solicitud de dejar sin efecto los oficios decretados por el tribunal, el que fue rechazado nuevamente por el tribunal argumentando conforme a la norma citada. Arguye que son inapelables las resoluciones que resuelven conceder una diligencia probatoria, lo que no ocurre en los casos cuestionados, ya que las reposiciones y apelaciones
Fallo
por tanto, no es susceptible del recurso de apelación por esta razón. Octavo: Que, así las cosas, la resolución que se pretende impugnar reviste el carácter de decreto que únicamente determina la substanciación regular del proceso, y el mismo no ha alterado la ritualidad del juicio, ni recae sobre trámites que no estén establecidos en la ley, por lo que resulta inapelable. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dieciséis de junio del año en curso, pronunciada por el Tercer Juzgado de Civil de San Miguel. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1174-2025 Civil (hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Nilo Díaz, por la parte demandante en procedimiento civil ordinario de mayor cuantía, en causa rol C-1608-2022, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de junio del año en curso, a folio 110, dictada por 3° Juzgado Civil de San Miguel, q
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