VILLAMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en favor representación de doña Jessica Alejandra Villamar Castro, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de desarchivo del estampado electrónico de su visa temporal N°57961727, excediendo con creces los plazos legales establecidos para los procedimientos administrativos, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente es titular de una visa de Permanencia Temporal que le fue concedida con fecha 27 de febrero de 2024, con una vigencia de dos años, hasta el 27 de febrero de 2026. Refiere que ha residido previamente en Chile con situación migratoria regular, contando con arraigo laboral y familiar en el país. Expresa que con fecha 03 de enero de 2024, solicitó su Permanencia Temporal (número de solicitud 57961727), y posteriormente pagó los derechos correspondientes al permiso migratorio, lo que llevó a la aprobación de su visa, aprobando satisfactoriamente su Permanencia Temporal (Resolución Exenta N° 24088511 de 27 de febrero de 2024). Sin embargo, no descargó el estampado electrónico dentro de los plazos correspondientes, debido a la gestión inadecuada de una asesora migratoria, y por esta razón, con fecha 23 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24400477, se ordenó el archivo de su residencia temporal. A raíz de ello, realizó los descargos y solicitó el desarchivo de su residencia, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna, situación que la mantiene en condición migratoria irregular, lo que le produce un notable perjuicio social, económico y legal Argumenta que dilatar el procedimiento de desarchivo de su Permanencia Temporal contraviene los princ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de una conducta ilegal, esto es, contraria a la ley, o arbitraria, esto es, carente de razones por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. En este sentido, además, el sujeto activo de la conducta denunciada puede ser parte de la Administración del estado, en su más amplio sentido, como también un particular. Segundo: Que, conforme a las reglas de la sana crítica, sistema de valoración prescrito por el numeral quinto del respectivo auto acordado, con los antecedentes aportados por las partes y con la información disponible, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1. Jessica Villamar Castro, de nacionalidad ecuatoriana, el 03 de enero de 2024 una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente un permiso para desarrollar actividades remuneradas por cuenta propia o contrato, bajo el código de trámite N°57961727, recibiéndose un comprobante de dicha solicitud; 2. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 24088511, de fecha 27 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el beneficio solicitado, en calidad de titular y por un periodo de dos años; 3. Una vez aprobada su solicitud, la actora debía descargar el estampado electrónico, lo que no realizó dentro del plazo de 120 días contemplado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 21.235, motivo por el cual se archivó su solicitud. Tercero: Que, conforme se ha expuesto, para que proceda la acción de protección constitucional es menester la existencia de un acto ilegal. Desde dicha perspectiva, es posible constatar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República y la Ley 21.235, quien dictó el acto impugnado contaba con la competencia para ello, lo dictó previo cumplimiento del procedimiento establecido y en una de las hipótesis normativas contempladas para el caso en concreto. Cuarto: Que, en cuanto a la arbitrariedad alegada, aparece de manifiesto que la autoridad administrativa adujo las razones para actuar de la manera en que lo hizo, cumpliendo con el deber de motivación del acto y
Fallo
por tanto tal alegación no podrá prosperar. Quinto: Que, en lo relativo a la garantía que se estima conculcada, la autoridad habría vulnerado justamente el derecho a no ser discriminado arbitrariamente de haber procedido como lo pedía la actora, toda vez que pedía una excepción a la hipótesis normativa en la cual cayó, sin aducir un motivo razonable para ello. La autoridad, en este sentido, al aplicar el artículo 52 del Reglamento no hizo nada más que dar plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 19 número 2 de nuestra Constitución, motivo por el cual se rechazará la presente acción, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula esta materia SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección constitucional ejercida en favor de Jessica Alejandra Villamar Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-10243-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante. En Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en favor representación de doña Jessica Alejandra Villamar Castro, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Extranjería y Migración, por la om
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