JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

FERROCARRILES DEL ESTADO/OVALLE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: 1°) Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en los autos Rol C-209-2024 caratulados “FERROCARRILES DEL ESTADO / OVALLE”, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), parte demandante y opositora en el procedimiento de regularización de posesión D.L. 2.695, interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha trece de agosto de dos mil veinticinco (Folio 51), dictada por dicho Tribunal, la cual resolvió rechazar el incidente de entorpecimiento alegado. El recurso fue concedido en el solo efecto devolutivo con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. 2°) Que, consta de los antecedentes que obran en la causa, que la opositora EFE alegó entorpecimiento respecto de la prueba testimonial ofrecida, específicamente de los testigos Carlos Francisco Díaz Arias y Yuri Marcel Berrios Riquelme. Dicha prueba debía rendirse mediante exhorto (E-382-2025) ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. 3°) Que, para la recepción de la prueba testimonial se había fijado el día doce de junio de dos mil veinticinco. La parte demandante cumplió con la obligación de citación legal de ambos testigos el día diez de junio de dos mil veinticinco, según consta en los estampes de folios 7 y 8 del exhorto. Sin embargo, llegado el día de la audiencia testimonial, ninguno de los testigos compareció a prestar declaración, dejando constancia de su llamado el respectivo ministro de fe. 4°) Que, la parte apelante sostiene que se cumplieron los requisitos para el entorpecimiento, ya que se realizaron las gestiones necesarias para que la diligencia probatoria se cumpliera, y el fracaso de la misma no le es imputable. Indica que la obligación de justificar la inasistencia recae en los testigos y no en la parte interesada. 5°) Que, la resolución impugnada de trece de agosto de dos mil veinticinco, rechazó el incidente de entorpecimiento fundado en que, si bien los testigos fueron citados conforme a derecho, se ignoraba el motivo de su incomparecencia. E

Fallo

se decide que habiéndose configurado el entorpecimiento, se deberá fijar un término especial de dos (2) días hábiles para la recepción de la prueba testimonial ofrecida, bajo apercibimiento legal. Devuélvase. N°Civil-2274-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en los autos Rol C-209-2024 caratulados “FERROCARRILES DEL ESTADO / OVALLE”, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), parte demandante y opositora en el procedimiento de regularización de posesión D.L. 2.695, interpuso recurso de apelación subsidiario e

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