HONORATO MANZANO LUSGRADIS DE LOURDES/DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Iris Daniela Figueroa Abarzúa, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de doña Lusgradis de Lourdes Honorato Manzano, actualmente recluida en el CPF Santiago, Sección APAC en contra de la resolución dictada el 23 de septiembre de 2025 por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se rechazó la solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad que cumple la amparada, para conmutarla por reclusión domiciliaria. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha de cumplimiento el 27 de noviembre de 2027. Aduce que padece múltiples y graves patologías, incluyendo Diabetes tipo 2, obesidad, artritis, Colelitiasis, absceso en mama izquierda, EPOC, insuficiencia renal, Enfermedad Arterial oclusiva en pierna izquierda e isquemia crítica en extremidad inferior izquierda. Indica que en julio de 2025 fue ingresada al Hospital Barros Luco Trudeau para una intervención médica, sin embargo, producto de complicaciones en su salud, sufrió la amputación de su pierna derecha desde la rodilla. Tras dicha intervención fue traslada al hospital penal el día 7 de septiembre aun cuando se encontraba en tratamiento (curaciones pendientes, rehabilitación, kinesiología) y con importantes dificultades de movilización. Alega que el recinto penitenciario no cuenta con la infraestructura necesaria para su desplazamiento autónomo ni para acceder a servicios sanitarios, debiendo depender de compañeras internas para su aseo y movilización. Aduce el informe dado respecto de que la amparada no estaba recibiendo las curaciones periódicas ni medicación para enfermedades crónicas y que, además, no se le entregaban pañales en cantidad suficiente. Señala que el personal de Gendarmería habría reconocido que el C.P.F. Santiago no cuenta con las condiciones ni infraestructura para proporcionar los cuidados médicos adecuados ni par
Fundamentos
fundamentos esgrimidos a fin de rechazar la petición de la defensa de la amparada, por considerar que la salud y desplazamiento de la condenada se encuentran resguardados, y que no existe norma legal para sustituir una pena de cumplimiento efectivo por motivos de salud, excediendo dicha petición las facultades judiciales; haciendo presente que la infraestructura de la unidad penal escapa al control judicial, correspondiendo al Ministerio de Justicia y al Poder Ejecutivo. Tercero: Que, por su parte, se evacuó informe por Gendarmería de Chile, mediante dando cuenta que de los controles médicos periódicos, entrega de medicamentos, atención psicológica y el otorgamiento de un andador a la amparada. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual de toda persona que se halle arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Su naturaleza es eminentemente cautelar y urgente, no constituyendo una instancia para revisar o modificar penas legalmente impuestas, ni para la reevaluación de las condiciones sustantivas de una condena firme y ejecutoriada. Quinto: Que, conforme a los antecedentes expuestos por las partes, es dable señalar que la amparada, doña Lusgradis de Lourdes Honorato Manzano, se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad impuesta en una sentencia firme y ejecutoriada, dictada por tribunal competente, y que la solicitud de la recurrente no busca cuestionar la legalidad de la detención, arresto o prisión, sino la modalidad de cumplimiento de una pena ya establecida, pretendiendo su conmutación por arresto domiciliario total debido a su estado de salud y las condiciones del recinto penitenciario. Sexto: Que, si bien esta Corte toma conocimiento del estado de salud de la amparada, quien padece múltiples patologías crónicas y sufrió la amputación de su pie derecho, resultando en una evidente dificultad de movilidad y dependencia, es preciso delimitar el ámbito de acción del recurso de amparo y las facultades de esta Corte. Séptimo: Que, en efecto, de los informes evacuados por el Decimocuarto Juzgado de Garantía y Gendarmería de Chile, consta que, si bien la infraestructura del CPF Santiago presenta limitaciones para personas con movilidad reducida, Gendarmería ya ha adoptado medidas para resguardar la salud de la amparada, tales como controles médicos periódicos, suministro de medicamentos, atención psicológica y la provisión de un andador con ruedas para facilitar su desplazamiento. Octavo: Que, ahora bien, la pretensión de la recurrente, consistente en la interrupción de la pena privativa de libertad para conmut
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, de 19 de diciembre de 1932, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de doña Iris Daniela Figueroa Abarzúa, en contra del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago y la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Sin embargo, se ordena a Gendarmería de Chile realizar un informe detallado respecto al actual estado de salud de la amparada, emitido por un profesional médico, la efectividad de haberse realizado los controles médicos a la misma producto de las cirugía a la que fue sometida en el hospital y las fechas de ellos; debiendo remitir dicho informe, a la brevedad, al 14° Juzgado de Garantía de Santiago en autos Rit 9522-2020, quien con dichos antecedentes, deberá resolver lo que en derecho corresponda. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3727-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Iris Daniela Figueroa Abarzúa, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de doña Lusgradis de Lourdes Honorato Manzano, actualmente recluida en el CPF Santiago, Sección APAC en contra de la resolu
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