ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Tiare Sarabia Álvarez, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 44 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14.908. Devuélvase. N°Familia-611-2025.(jab)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Tiare Sarabia Álvarez, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 44 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14.908. Devuélvase. N°Familia-611-2025.(jab)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Tiare Sarabia Álvarez, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 44 en el expediente d
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