TRANSPORTES BRETTI LTDA/CONSTRUCTORA RIVERA LTDA.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 1198-2025 compareció Carlos Rubén Bretti Leiva, empresario, en representación de Transportes Bretti Spa, ambos domiciliados en Talcahuano, e interpuso recurso de protección en contra de la Constructora Rivera Limitada, representada legalmente por Claudio Alfonso Rivera Arriagada, ambos domiciliados en la comuna de Talcahuano, por las acciones arbitrarias e ilegales en que ésta incurrió y que vulnera su garantía constitucional de derecho a la propiedad, consagrada en nuestra Constitución Política de la República. Indica, en síntesis, que Transportes Bretti SpA es una empresa familiar que posee un inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, específicamente en el Huerto número 44 del plano de loteo de Huertos Familiares Los Perales, hoy calle Jaime Repullo N° 486. El terreno colinda al norte con el Huerto N° 43, al sur con el Huerto N° 45, al oriente con terrenos de la sucesión Arévalo y al poniente con la calle Jaime Repullo. La propiedad está debidamente inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano desde el año 2022. Relata que en dicho inmueble se encuentran las oficinas de la empresa, además de bodegas y garajes donde se estacionan los camiones de transporte y que el predio está cerrado perimetralmente con una pandereta de cemento. Añade que el 7 de marzo del presente año 2025, la empresa vecina comenzó trabajos de construcción en el sitio colindante por el lado oriente, correspondiente al Ex Fundo Perales, Lote 2. Las faenas incluyeron excavaciones, rellenos de terreno, y eliminación total de flora, modificando visiblemente la cota natural del terreno en unos 2 metros; indica que estas obras se habrían iniciado sin medidas de contención ni permisos de construcción evidentes. Señala que ese día, la recurrente debido al ruido producido por maquinaria pesada y la caída de parte del cerco medianero, advirtió la realización de estas obras y al inspeccionar, constataron la magnitud de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio Segundo: Que requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, acorde a lo señalado en la parte expositiva precedente, la recurrente, en síntesis, califica como ilegal y arbitraria el actuar de la recurrida conforme a lo expositivo de este fallo. Por su parte, la recurrida niega los hechos, por cuanto controvierte el haber efectuado obras que han causado algún agravio a la recurrente. Cuarto: Que, en consideración con lo señalado y en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional, es necesario precisar que, según lo ya dicho, reiteradamente se ha sostenido que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; Quinto: Que, por lo anterior, resulta necesario esclarecer aquí, en primer lugar, si la tutela jurisdiccional hecha valer por la vía conservativa, está o no respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata, en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo, en la forma que establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile; Sexto: Que, en este aspecto, conforme al mérito de los antecedentes de autos, no existe claridad alguna en lo concerniente a la imputación respecto de la autoría de los agravios que alega el recurrente. Por otra parte, respecto de la alegación sobre la cual solicita la adopción de medidas en esta sede, tampoco se vislumbra una actual afectación, toda vez que la pandereta en cuestión se encuentra repuesta y existe orden competente vigente respecto de la paralización de faenas en dicho lugar, por lo que no se vislumbra qué p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Rubén Bretti Leiva en representación de Transportes Bretti Spa, en contra de la Constructora Rivera Limitada, representada legalmente por Claudio Alfonso Rivera Arriagada, por no existir en un derecho indubitado en el presente caso y no ser la vía legal adecuada para resolver el problema específico que se está planteando. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Protección-1198-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 1198-2025 compareció Carlos Rubén Bretti Leiva, empresario, en representación de Transportes Bretti Spa, ambos domiciliados en Talcahuano, e interpuso recurso de protección en contra de la Constructora Rivera Limitada, representada legalmente por Claudio Alfonso Rivera Arriagad
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