RECURRENTE: PRISCILA BELEN REYES GONZALEZ / RECURRIDO: COLEGIO MARTA BRUNET
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Priscila Belén Reyes González, domiciliada en pasaje San Bernardino 0277, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Marta Brunet de Los Ángeles, por cuanto su hija de iniciales F.A.B.R, estudiante de 4° medio, fue expulsada, lo cual considera una medida injusta y desproporcionada. Alega que la decisión tomada por el establecimiento no ha sido debidamente fundamentada y no se han seguido los procedimientos que garanticen el debido proceso, ni se han considerado los antecedentes personales, académicos y emocionales de su hija. Explica que la falta de diálogo previo y la ausencia de instancias claras de defensa vulneran gravemente el derecho de su hija a una educación digna, más aún
Fundamentos
considerando que se encuentra en su último año escolar, etapa crucial para su futuro académico y personal. Considera de suma gravedad que como madre se haya visto impedida en reiteradas ocasiones de ejercer su rol de apoderada dentro del establecimiento, lo que indica no sólo la deja en una posición de indefensión frente a decisiones arbitrarias, sino que, además, constituye una vulneración de derechos básicos como tutora legal de su hija. Hace presente que en su calidad de apoderada nunca ha realizado el retiro de documentación del establecimiento. Solicita la revisión inmediata de la medida de expulsión y exige que se le permita participar activamente en este proceso, tal como lo establece la normativa educacional vigente, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria por parte del establecimiento. Amplia su recurso, señalando que interpone este recurso de protección en contra del Colegio Marta Brunet, por haber ejecutado un acto arbitrario e ilegal consistente en la expulsión inmediata e indebida de su hija, lo cual vulnera sus derechos fundamentales, en especial su derecho a la educación, a la igualdad ante la ley y a su integridad psíquica y moral. Relata que con fecha 14 de mayo de 2025 y de forma intempestiva, su hija fue expulsada del establecimiento educacional sin que mediara un procedimiento regular, ni se le garantizara el debido proceso, ni el derecho a defensa. Esta medida indica ha afectado gravemente su derecho a recibir educación, interrumpiendo su proceso formativo y causándole un perjuicio emocional y académico evidente. Denuncia que el acto por el cual recurre constituye una vulneración flagrante de lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 4 y 10 de la Constitución Política de la República, que garantizan el derecho a la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona, y el derecho a la educación, así como a la Ley General de Educación (Ley N° 20.370), que reconoce a los estudiantes el derecho a no ser excluidos arbitrariamente del sistema educativo y a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que establece el derecho a la educación y a ser escuchado en todo procedimiento que les afecte. Solicita acoger el recurso de protección interpuesto en favor de la menor de edad de iniciales F.A.B.R., en contra del Colegio Marta Brunet de Los Ángeles y declarar que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y ordenar la reincorporación inmediata de la menor a clases presenciales en el establecimiento educacional recurrido, la vinculación formal de la apoderada que suscribe, en todos los procesos administrativos y académicos relacionados con su hija y la entrega completa del material pedagógico y contenidos curriculares, para que la menor pueda continuar su proceso educativo sin interrupciones mientras dure la investigación o tramitación correspondiente. Informó la abogada Jimena González Es
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales invocadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Priscila Belén Reyes González, en contra del Colegio Marta Brunet de Los Ángeles. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. No firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol N° 2355-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Priscila Belén Reyes González, domiciliada en pasaje San Bernardino 0277, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Marta Brunet de Los Ángeles, por cuanto su hija de iniciales F.A.B.R, estudiante de 4° medio, fue expulsada, lo cual considera una medida injusta y desproporci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica