COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE-CDE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
VISTO: I. EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, a través del recurso de casación en la forma, la abogada doña María Soledad Martínez Tagle, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, impugna la sentencia definitiva dictada por el 2° Juzgado de Letras de Iquique con fecha 2 de enero de 2025. Invoca las causales de haberse dictado el fallo con ultra petita y haber sido pronunciada con omisión del requisito previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del mismo Código, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y no contener las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Funda su petición en que la sentencia rechazó la demanda basándose en la superposición de la servidumbre con la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, un área protegida del Estado administrada por CONAF, lo cual, a su juicio, no formó parte de la litis. Argumenta que el Fisco de Chile se opuso a la demanda solo en caso de que no se acreditaran los requisitos legales y reglamentarios para la constitución de la servidumbre, pero en ningún momento invocó la superposición con dicha área protegida como un impedimento legal para su constitución. Además, sostiene que el sentenciador, al exigir un requisito no contemplado en la ley (una autorización de la Delegación Presidencial Regional), se excedió en sus facultades, más aun
Fundamentos
considerando que la norma citada por el tribunal, el artículo 17 N°2 del Código de Minería, ya no se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda. Refiere que la sentencia en ninguna parte razona acerca de los fundamentos legales o la norma específica que lleva a tomar dicha decisión, estimando que carece del razonamiento necesario respecto del rechazo de la servidumbre, reiterando que la norma legal que cita como argumento no se encuentra vigente, ni se encontraba vigente al momento de deducirse la demanda, y añadiendo que el sentenciador rechazó la demanda sin siquiera tener a la vista todos los antecedentes acompañados al proceso.
Fallo
fallo con ultra petita y haber sido pronunciada con omisión del requisito previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del mismo Código, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y no contener las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Funda su petición en que la sentencia rechazó la demanda basándose en la superposición de la servidumbre con la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, un área protegida del Estado administrada por CONAF, lo cual, a su juicio, no formó parte de la litis. Argumenta que el Fisco de Chile se opuso a la demanda solo en caso de que no se acreditaran los requisitos legales y reglamentarios para la constitución de la servidumbre, pero en ningún momento invocó la superposición con dicha área protegida como un impedimento legal para su constitución. Además, sostiene que el sentenciador, al exigir un requisito no contemplado en la ley (una autorización de la Delegación Presidencial Regional), se excedió en sus facultades, más aun considerando que la norma citada por el tribunal, el artículo 17 N°2 del Código de Minería, ya no se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda. Refiere que la sentencia en ninguna parte razona acerca de los fundamentos legales o la norma específica que lleva a tomar dicha decisión, estimando que carece del razonamiento necesario respecto del rechazo de la servidumbre, reiterando que la nor
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Iquique, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: I. EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, a través del recurso de casación en la forma, la abogada doña María Soledad Martínez Tagle, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, impugna la sentencia definitiva dictada por el 2° Juzgado de Letras de Iquique con fecha 2 de enero de 2025. Invoca las
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