FABIOLA ESTEFANNI CID SEPÚLVEDA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Damián Sepúlveda Muñoz, en representación de Fabiola Cid Sepúlveda, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz y del Ministerio Público, Fiscalía Regional de Concepción, fundado en la retención del vehículo de su propiedad, placa patente GBWY-87, y el cobro de tarifas municipales por su custodia en el corralón municipal, por constituir un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es propietaria del camión marca Dongfeng, modelo DF, año 2014, placa patente GBWY-87, que fue utilizado el 10 de diciembre de 2024 por los imputados Víctor Alex Morales Silva y José Arturo Troncoso Montecinos para transportar especies -fierros- supuestamente robadas, ingresando la causa al Ministerio Público, siendo la recurrente tercerista en dicha causa. Indica que en la audiencia de control de detención y formalización de cargos del 11 de diciembre de 2024, nada se decretó en relación al vehículo, siendo éste dejado en manos de Carabineros de Chile en la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz, donde dicha unidad con la venia del Ministerio Público, deciden trasladar el vehículo de propiedad de mi representada en una grúa hasta los Corralones Municipales de la comuna de San Pedro de La Paz, donde se cobra un total de $50.000 (cincuenta mil pesos) por concepto de grúa de traslado y una cuota diaria por concepto de utilización de las instalaciones de $6.879 (seis mil ochocientos setenta y nueve pesos) suma que en la actualidad asciende a; $1.747.266 (un millón setecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y seis mil pesos). Refiere que en audiencia de reclamación de la tercería de fecha 16 de junio del año 2025, se decretó por el tribunal ad quo que: “Estimando innecesaria la conservación del vehículo por no existir diligencias pendientes de investigación a su respecto; s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, dentro de los enumerados en dicha norma, y cuyo restablecimiento sea urgente e impostergable. SEGUNDO: Que la presente acción ha sido deducida por doña Fabiola Estefanni Cid Sepúlveda, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz y el Ministerio Público, fundada en la negativa de la Municipalidad a hacer entrega de su vehículo —Camión Dongfeng, patente GBWY-87— pese a existir una orden de restitución emanada del Juzgado de Garantía, condicionando la entrega al pago de derechos municipales de bodegaje. TERCERO: Que consta en autos que, si bien el vehículo estuvo relacionado con una investigación penal por receptación (RUC 2401528132-0), no fue objeto de la diligencia de incautación por parte del Ministerio Público ni del Juzgado de Garantía. El vehículo fue derivado al Corralón Municipal por Carabineros debido a una infracción a la Ley de Tránsito por falta de documentación, infracción de tránsito con boleta N° 015457, citando al conductor para el 08 de enero de 2025. CUARTO: Que, posteriormente, el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en audiencia de tercería de 16 de junio de 2025, ordenó la restitución del vehículo a su propietaria, al no existir diligencias pendientes de investigación. Sin embargo, la Municipalidad condiciona la entrega al pago de derechos municipales por concepto de bodegaje y la grúa de traslado, pues su cobro se sustenta en la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza Local N° 3, que establece el cobro de derechos por el servicio de bodegaje respecto de vehículos retenidos por cualquier motivo en recintos municipales. QUINTO: Que, si bien la recurrente ha obtenido una resolución judicial del Juzgado de Garantía que ordena la restitución del bien, la Municipalidad, como entidad recurrida, invoca una infracción de tránsito de competencia del Juzgado de Policía Local y una obligación legal de cobro de derechos municipales que no puede eximir sin orden judicial expresa. SEXTO: Que la controversia planteada se centra en la ejecución de una resolución judicial penal, orden de restitución del Juzgado de Garantía, frente a una retención que, según la Municipalidad recurrida, se basa en una infracción a la Ley de Tránsito y la obligación de cobro de derechos municipales, de modo que la determinación sobre si corresponde acceder a dicha restitución y bajo qué condiciones, cuando existe un conflicto legal y fáctico sobre la naturaleza de la custodia y la obligación de pago, debe ser conocida y resuelta por el tribunal competente. SÉPTIMO: Que el recurso de protección no constituye un mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de resoluciones dictadas en otras sedes jurisdiccionales, ni para zanjar conflictos de competencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N.º 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Fabiola Cid Sepúlveda, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz y el Ministerio Público. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe N°Protección-3453-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Damián Sepúlveda Muñoz, en representación de Fabiola Cid Sepúlveda, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz y del Ministerio Público, Fiscalía Regional de Concepción, fundado en la retención del vehículo de su propied
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