TRONCHE/TRANSPORTES FRIOCAVAL LIMITADA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo séptimo a vigésimo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el demandante apeló de la sentencia definitiva que rechazó su acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, alegando que la prueba rendida acredita tanto el daño emergente como el lucro cesante derivados del accidente de tránsito objeto de autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la existencia del daño, constan: (i) la sentencia del Juzgado de Garantía de Valparaíso dictada en la causa RIT 9194-2018, de 25 de noviembre de 2019, que da por establecida la ocurrencia del siniestro y, para los efectos penales, valora los daños materiales en más de 100 UTM respecto de los vehículos involucrados; (ii) la factura de compraventa del vehículo siniestrado, no objetada; y (iii) fotografías que muestran su estado posterior. A ello se añaden impresiones de ofertas de vehículos de similares características, útiles como referencia de mercado. TERCERO: Que en segunda instancia se agregaron nuevas fotografías certificadas del vehículo y dos presupuestos de reparación —elaborados por Garage Automotriz Santos Ossa y por Manuel Gálvez Sepúlveda—. Tales antecedentes, apreciados junto con la confesión ficta que rola en los folios 22 y 25, permiten concluir que la reparación resultaba antieconómica, configurándose así la pérdida total. CUARTO: Que, respecto de la cuantificación del daño emergente, el tribunal adopta como criterio el valor comercial de reposición al tiempo del siniestro, el que se sustenta en la factura de adquisición y en las referencias de mercado aportadas. Con ese estándar, y ponderando la antieconomicidad de la reparación, se fija el monto en $ 9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos), suma que se estima debidamente acreditada. QUINTO: Que la pretensión de lucro cesante no prosperará. Los documentos denominados “Certificado emitido por el Contador Auditor Fernando Nattero Vaccarezza” y “Certificado emitido por representante legal de empresa de taxis colectivos Centauro S.A”, agregados en el folio 1, y el informe pericial particular del contador auditor don Enrique Pumarino, del folio 32, constituyen instrumentos privados que no fueron reconocidos por quienes los suscriben, razón por la cual carecen de la fuerza probatoria que les atribuye el actor. No existen, además, otros medios de convicción suficientes que acrediten, con la certeza exigible, la efectiva pérdida de ganancias por el tiempo y monto pretendidos. Por ello, este rubro se rechazará. SEXTO: Que las restantes probanzas y alegaciones no alteran lo concluido, por no desvirtuar los fundamentos antes expuestos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 169 de la Ley de Tránsito y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1. Que se REVOCA la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, registrada a folio 56 de los autos virtuales de primera instancia; y, en su lugar, se ACOGE parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida el 4 de septiembre de 2020 por doña María Antonieta Tapia Corvalán, en representación de don Francisco Javier Tronche Silva, en contra de Transportes Friocaval Limitada, en su calidad de tenedora del camión patente JFCB-30; solo en cuanto la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos) por concepto de daño emergente. 2. Que se rechaza la demanda de lucro cesante. 3. Que se decide no condenar en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese y devuélvase. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, quien se encuentra autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Civil-969-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo séptimo a vigésimo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el demandante apeló de la sentencia definitiva que rechazó su acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, alegando qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica