MALLARAUCO SPA / QUIROZ IBAÑEZ DAVID
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la objeción de documentos de folio 18: Que, la valoración de las fotografías y fotocopia simple de denuncia, cuyo origen ha sido cuestionado por la actora no es causal que la ley contemple para la objeción de documentos, toda vez que dicha labor es una cuestión de fondo que sólo es potestad exclusiva del juez de primera instancia efectuar al momento de dictar la resolución. II. En cuanto al fondo: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, teniendo en consideración la alegación de los demandados respecto de un título que justificarían la tenencia del inmueble sublite, y los medios de prueba ofrecidos para sustentar dicha alegación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18-F de la Ley N°18.101; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza la objeción de documentos planteada en el folio N°18. II.- Se confirma la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-1748-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión. Rol N°2556-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 46 y 47: téngase presente. Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la objeción de documentos de folio 18: Que, la valoración de las fotografías y fotocopia simple de denuncia, cuyo origen ha sido cuestionado por la actora no es causal que la ley contemple para la objeción de documentos, toda vez qu
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