2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FARÍAS CON SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción de prescripción alegada por el SERVIU Región del Libertador Bernardo O’Higgins, prevista en el artículo 63 del D.S. N°355 y artículo 70 de la Ley 16.742, rechazando la demanda de cobro de pesos deducida a folio 1. Segundo: Que, para determinar si resulta procedente acoger la prescripción de corto plazo prevista en las normas ya señaladas, cabe tener presente, en primer lugar, que en la demanda de autos se persigue obtener el pago de la suma de 325 Unidades de Fomento, correspondiente al subsidio otorgado Adriana de las Mercedes Fuentes Donoso para la construcción de una vivienda en terreno propio, a través del Fondo Solidario de Vivienda III D.S. 174 (V.YU) del 2005, afirmando el demandante que el construyó la vivienda, siguiendo las especificaciones técnicas y planos que fueron debidamente autorizados, haciéndose cargo el actor de todos los costos de la construcción, siendo,

Fallo

por tanto, el beneficiario final del pago de las 325 Unidades de Fomento. Precisa que la construcción se ejecutó conforme al Permiso de Edificación N°38 del año 2007 de la Municipalidad de Peumo y su posterior modificación por la Resolución N°6 del año 2009, todo lo cual quedó de manifiesto en la Certificación de Recepción Definitiva de la Obra con fecha 21 de abril de 2015, por medio de la Resolución N°8. Agrega que el 8 de agosto del año 2019, el SERVIU, después de una serie de reclamaciones y un proceso interno, dictó la Resolución Exenta 1782, en la que reconoce que adeuda el beneficio otorgado a la Sra. Fuentes, sin embargo, luego de entregar los antecedentes solicitados, el funcionario Geovanni Fariña De la Hoz le informó que el expediente se encontraba extraviado, indicándole en correo electrónico de febrero de 2023, que debía enviar nuevamente los antecedentes para reconstruir el expediente. Tercero: Que, al contestar la demanda, el SERVIU, además de alegar la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 63 del D.S. N°355 y artículo 70 de la Ley 16.742 y la prescripción de cinco años contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, pidió el rechazo de la demanda fundado en que el contrato de construcción que sirve de base al actor para incoar su acción es suscrito entre el mismo demandante y su mandante, quien es en definitiva el beneficiario de subsidio habitacional. Agrega que no es efectivo que SERVIU no haya entregado los dineros reclamados al actor po

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Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción de prescripción alegada por el SERVIU Región del Libertador Bernardo O’Higgins,

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