ISAIAS ROLANDO SANZANA BASTIAS CON COMERCIAL PORTIA LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT M-41-2025, RUC 2540638029-k, caratulada “Isaías Rolando Sanzana Bastías con Comercial Portia Ltda. y otra” en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de 14 de marzo de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia por la cual decidió que: “I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don ISAÍAS ROLANDO SANZANA BASTÍAS, en contra de COMERCIAL PORTIA LIMITADA y en contra de CLOROX CHILE S.A., todos individualizados, en cuánto se declara improcedente el despido del actor condenando a las demandadas, de manera solidaria, al pago de la siguiente prestación: La suma de $2.947.892.- pesos por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se desechan las excepciones opuestas por las demandadas. III.- Que, habiendo sido totalmente vencidas las demandadas y no haber tenido motivo plausible para litigar, se las condena en costas, cada una es condenada a la suma de $750.000.” En contra del referido fallo, las demandas dedujeron recurso de nulidad de conformidad a la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el 25 de septiembre del año en curso, oportunidad en la que alegaron todas las partes. CONSIDERANDO. En cuanto al recurso de Comercial Portia Limitada. Primero: Que, la demandada Comercial Portia Limitada, representada por el abogado Javier Soto Solís, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Alega que el tribunal de origen restringió indebidamente el ámbito de apli
Fundamentos
considerandos quinto y sexto analizó la causal invocada por la demandada. En primer término, fijó la controversia señalando que la única cuestión discutida era la procedencia de las necesidades de la empresa, correspondiendo la carga probatoria a la demandada conforme al artículo 1698 del Código Civil. Luego examinó la carta de despido, concluyendo que el fundamento era la racionalización de personal por el término del contrato comercial entre Comercial Portia Limitada y Clorox Chile S.A, constatando que la empresa mantenía operaciones y utilidades. Finalmente, razonó que los hechos invocados no cumplían el estándar de objetividad y gravedad exigido para la causal, destacando que el término de un contrato con un tercero no traslada el riesgo empresarial al trabajador. Asimismo, refiere que tampoco se trata de una situación permanente, sino consecuencia del modelo de negocios que ella misma adopta, consistente en contratar personal vinculado exclusivamente a cada cliente y despedirlo al término del respectivo contrato comercial. Tal práctica -agrega la sentencia- equivale a una condición resolutoria tácita, inadmisible en materia laboral por contravenir el carácter de orden público del Derecho del Trabajo y los principios protectores e interpretativos que lo informan. En resumen, la sentencia concluye que la causal invocada no es objetiva, grave ni permanente, porque el término del contrato con Clorox Chile S.A. fue una decisión interna de negocio, no un hecho externo que afectara la estabilidad o viabilidad de la empresa. La demandada mantenía relaciones comerciales con otras compañías, por lo que el despido del trabajador no era necesario para la continuidad de la empresa. Además, el tribunal señala que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo solo procede frente a una crisis económica real que obligue a reestructurar o racionalizar, lo que no se acreditó en el caso. En consecuencia, el despido fue calificado como improcedente, por cuanto la empresa trasladó su riesgo empresarial al trabajador, lo que resulta contrario a los principios protectores del Derecho del Trabajo. Quinto: Que, el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de racionalización, modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. De su tenor literal se desprende que la ley prevé hipótesis alternativas que pueden configurarse respecto de la empresa en su conjunto o de un establecimiento específico; sin embargo, cualquiera sea la hipótesis invocada, las necesidades deben fundarse en hechos objetivos, reales y graves, ajenos a la mera voluntad del empleador y que hagan necesaria la separación del trabajador. Así lo ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema, señalando en la sentencia Rol N° 76.715-2020 que la causal de necesidades de la empresa únicamente procede
Fallo
se declara improcedente el despido del actor condenando a las demandadas, de manera solidaria, al pago de la siguiente prestación: La suma de $2.947.892.- pesos por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se desechan las excepciones opuestas por las demandadas. III.- Que, habiendo sido totalmente vencidas las demandadas y no haber tenido motivo plausible para litigar, se las condena en costas, cada una es condenada a la suma de $750.000.” En contra del referido fallo, las demandas dedujeron recurso de nulidad de conformidad a la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el 25 de septiembre del año en curso, oportunidad en la que alegaron todas las partes. CONSIDERANDO. En cuanto al recurso de Comercial Portia Limitada. Primero: Que, la demandada Comercial Portia Limitada, representada por el abogado Javier Soto Solís, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Alega que el tribunal de origen restringió indebidamente el ámbito de aplicación de dicha norma, al desestimar la co
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HGV/ari C.A. de Concepción Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RIT M-41-2025, RUC 2540638029-k, caratulada “Isaías Rolando Sanzana Bastías con Comercial Portia Ltda. y otra” en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de 14 de marzo de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dictó s
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