JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

SILVANA VALESKA SANDOVAL PAVEZ CON COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RIOS RUIZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En este proceso RIT O-444-2024, RUC Nº 2440626385-8 el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, dictó sentencia el 16 de abril pasado, por la cual, se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal para conocer de estos antecedentes deducida por la demandada Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz y se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, promovida por doña Silvana Valeska Sandoval Pavez en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz, representada legalmente por don Juan Carlos González Campos, sólo en cuanto se declara inmotivado el despido de la actora y se ordena a la demandada cancelarle las prestaciones e indemnizaciones que se indican. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad deduciendo como causal principal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte, denunciando la infracción en la aplicación de los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, artículos 1 inciso 2° y 15 de la Ley 18.575 en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículos 11 de la Ley 18.834. En subsidio interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en primer lugar es preciso consignar que, como ha sido resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, el recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas. 2°) Que el deducido en autos, no cumple con el presupuesto de contener peticiones concretas que guarden relación con las decisiones de la sentencia impugnada, aquellas que pretende de esta Corte y la forma como debe ser resuelta la demanda. En efecto, el petitorio del recurso resulta ininteligible cuando sostiene que “RUEGO A US., tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de abril de 2025 y notificada a esta parte con fecha 16 abril de 2025, invocando para ello las siguientes causales: 1) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se deje sin efecto la sentencia de fecha 16 de abril de 2025, 2) en subsidio de esta, la del artículo 478 letra C del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal A Quo, y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que, en definitiva deberá dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley elevando los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones a objeto de que ésta última invalide el

Fallo

se declara inmotivado el despido de la actora y se ordena a la demandada cancelarle las prestaciones e indemnizaciones que se indican. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad deduciendo como causal principal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte, denunciando la infracción en la aplicación de los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, artículos 1 inciso 2° y 15 de la Ley 18.575 en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículos 11 de la Ley 18.834. En subsidio interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A la audiencia fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CONSIDERANDO: 1°) Que, en primer lugar es preciso consignar que, como ha sido resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, el recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus

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HGV/ari C.A. de Concepción Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: En este proceso RIT O-444-2024, RUC Nº 2440626385-8 el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, dictó sentencia el 16 de abril pasado, por la cual, se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal para conocer de estos antecedentes deducida por la demandada Complejo Asistencial Doctor Víctor

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