1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

AGRICOLA Y FRUTICOLA SANTA GABRIELA LTDA/ENAP REFINERÍAS S.A.(ACUMULADA ROLES N°1283-2023, 1345-2023, 1991-2023, 813-2023, 642-2023 CIVILES) V. CONJ. 364-2024/CIVIL Y 1749-23/CIV.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes existentes al momento de su dictación y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-2522-2022 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Respecto de la causa Rol 1283-2023 Civil: En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, por la querellada ENAP REFINERÍAS S.A., en autos sobre querella de amparo, caratulados “AGRICOLA Y FRUTICOLA SANTA GABRIELA LIMITADA con ENAP REFINERÍAS S.A.”, Rol C-2522-2022, en cuaderno2 – Incidente Nulidad de lo Obrado, quien, de conformidad a los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 27 de junio de 2023 (folio 205) de ese cuaderno, solicitando se anule la sentencia recurrida, en orden a rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas, sobre la base de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. 2°) Que, invoca como primer vicio o defecto formal de la sentencia definitiva de autos el establecido en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia definitiva fue pronunciada por un tribunal incompetente en relación con la materia, en relación con el art. 766 inciso 2°. Señala que la norma que concede esta causal de casación corresponde a aquella establecida en el inciso 2° del art. 766 en relación con la causal del artículo 768 n° 1 ambos del Código de Procedimiento Civil y que dicen relación aquellas sentencias definitivas dictadas por un tribunal incompetente, causal reforzada de acuerdo a lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución Política de la república, y artículos 8° y 108 del Código Orgánico de Tribunales, según explica. Al contestar el interdicto posesorio en los párrafos A), B) y D) del acápite del II sobre el Derecho, su parte opuso excepción de previo y especial pronunciamiento consistente en la incompetencia del Tribunal a quo para conocer de la querella de amparo de folio 1, en atención a que la querellante pretendía, a través de la querella de amparo, que el Tribunal fijara el alcance o contenido de las resoluciones de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, referido, principalmente a la Orden de no innovar que dicho Tribunal de Alzada había decretado en Recurso de Protección Rol 8.370-2022, seguido entre las mismas partes de este juicio, por lo que el Tribunal a quo era incompetente para interpretar o fijar el sentido y alcance de resoluciones dictadas por un tribunal superior en el contexto de un proceso en curso, pues se vulnera además, la cosa juzgada. Sin embargo, en la audiencia de estilo celebrada el día 22-02-2023 (cuya acta rola en el folio 44 del cuaderno principal) el tribunal a quo dio traslado a la querellante respecto de la mencionada excepción de previo y especial pronunciamiento, la que reservándose el plazo para contestarla, evacuó ese traslado en el folio 48. Finalmente, en continuación de audiencia de estilo realizada el 03-03-2023 (folio 65) el tribunal a quo resolvió rechazar la excepción promovida de conformidad a lo dispuesto en el art. 3° del sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de recurso de protección de las garantías constitucionales en base a una supuesta falta de reglamentación en la forma de conocerse los efectos que genera el otorgamiento de una orden de no innovar, cuestión que insistimos era de competencia de la Iltma. Corte de Apelaciones que concedió la medida. En contra de dicha resolución, mi parte interpuso en el folio 73 un recurso de reposición con apelación en subsidio los que mediante resolución de 03-04-2023 (folio 101) fueron rechazado, concediéndose el recurso de apelación interpuesto derechamente, el cual ingresó en la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca con el rol Civil-642-2023 acumulado a los autos rol Civil-493-2023, y cuya vista y fallo se encuentra pendiente. De esa forma se encuentra preparado el presente recurso de casación en la forma. Agrega que confirma su excepción el hecho que en la sentencia definitiva de autos, para resolver el asunto controvertido en cuanto a la concurrencia o no del segundo supuesto de procedencia de la querella de amparo (enunciado en el n° 2 del considerando Noveno de la sentencia recurrida), el tribunal a quo realizó una interpretación del sentido y alcance de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones en el Recurso de Protección rol 8370-2023, materia que escapaba a la competencia del a quo, pues en definitiva importaba que entró a conocer un asunto que se ventilaba ante un tribunal superior de justicia, vulnerando no sólo la competencia sino también la cosa juzgada. En

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Talca, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo el ingreso Rol 493-2023 Civil: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes existentes al momento de su dictación y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-2522-2022 del Primer Juzgado de Letras de Curicó,

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