VESET Y CIA LTDA. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO/VOTO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que en la presente causa, Recurso de Hecho Rol N° 286-2025 de esta Corte de Apelaciones, que incide en la causa RIT C-957-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “Montalba con Veset y Cía Ltda.”, comparece Patricio Eleodoro Mella Cabrera, abogado por la parte demandada, y de acuerdo al artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la resolución de 09 de abril de 2025, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, a fin de que se declare admisible el recurso interpuesto. Funda el recurso, en síntesis, en que la resolución impugnada se ha dictado en el contexto de pretender impugnar la liquidación de costas personales, por considerar que no existe resolución judicial que condene al pago de costas en el proceso, y que el monto fijado de $2.000.000 resulta desproporcionado, considerando la mínima actividad procesal de la parte demandante y que la deuda principal ya había sido íntegramente solucionada antes de la ejecución. 2º) Que informando, el Tribunal recurrido ha manifestado que, en el marco de la causa ejecutiva, fallado que fuera un incidente de objeción de costas personales, el tribunal resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, fundado en lo dispuesto por el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Libro V del mismo Código, serán inapelables, salvo las excepciones contempladas en el artículo 470, las cuales no se aplican al caso en cuestión. 3º) Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrente sostiene que la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de una parte, lo que habilitaría la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, y que la negativa del tribunal de primera instancia vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. 4º) Que, en relación a lo anterior, esta Corte estima que, si bien el artículo 472 del Código del Trabajo restringe la apelación en los procedimientos de ejecución laboral, dicha norma debe interpretarse de manera tal que permita el control jurisdiccional de resoluciones que afectan derechos sustantivos de las partes, como lo es la fijación de costas personales en ausencia de una norma expresa. En este sentido, resulta aplicable la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, en virtud del artículo 432 del Código del Trabajo, para garantizar el derecho a recurrir y evitar decisiones desproporcionadas o injustificadas. 5º) Que, además, esta Corte ha acogido recursos de hecho en casos similares, como consta en los antecedentes Rol Nº 252-2020 y Rol Nº 143-2024, en los cuales se de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 470, 472 y 432 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho promovido por Patricio Eleodoro Mella Cabrera, por la parte demandada, en contra de la resolución de 09 de abril de 2025, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, y en consecuencia se acoge a tramitación el recurso de apelación presentado, de conformidad a la normativa procesal antes indicada, debiendo mantenerse los autos ante esta Corte, para los efectos correspondientes. Acordada con el voto en contra del Ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por desechar el recurso de hecho, compartiendo los argumentos contenidos en el informe del Tribunal recurrido, pues en la especie se trata de una causa ejecutiva laboral, tramitada conforme al Párrafo 4° del Libro V del Código del Trabajo, derivada del cumplimiento de una sentencia definitiva, por lo que es plenamente aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo como norma especial, siendo así restringido el recurso de apelación, razón por la cual no resulta admisible en este caso el recurso de apelación fundado en el sistema recursivo general. Agréguese copia autorizada de esta sentencia en los autos en que el recurso incide. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Laboral N° 286-2025 (Recurso de Hecho).
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que en la presente causa, Recurso de Hecho Rol N° 286-2025 de esta Corte de Apelaciones, que incide en la causa RIT C-957-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “Montalba con Veset y Cía Ltda.”, comparece Patricio Eleodoro Mella Cabrera, abogado por la parte demandada, y de acuer
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