PÉREZ ESPINOSA / COLEGIO ROSA ELVIRA MATTE DE PRIETO Y OTRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Estefany Abigail Pérez Espinoza, cédula nacional de identidad N°18.681.513-0, domiciliada en calle Veinticinco Sur N°3597, comuna de Lo Espejo, apoderada de la niña de iniciales M.E.P.P., de actuales 8 años de edad, interpone acción constitucional de protección en contra del Colegio Rosa Elvira Matte de Prieto, con domicilio en calle Buenaventura N°3824, comuna de Lo Espejo y en contra de su sostenedor, la Sociedad de Instrucción Primaria, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de dos resoluciones sancionatorias de 2 de abril de 2025 (notificada el 17 de abril de 2025) y de 6 de mayo de 2025 (notificada el 7 de mayo de 2025), las que estima infringen los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que su hija desde hace 4 años ha sido víctima de reiteradas agresiones físicas y psicológicas en el contexto escolar, las que fueron sistemáticamente desestimadas por el establecimiento educacional. Indica que ante la inactividad del recurrido decidió acudir a profesionales de salud mental externos quienes confirmaron que su hija estaba siendo víctima de acoso escolar, frente a lo cual el establecimiento eludió su responsabilidad legal y se negó a implementar medidas que permitieran reparar el daño o prevenir nuevas agresiones. Refiere que el 12 de abril de 2022 presentó una denuncia formal ante la Superintendencia de Educación, ingresada bajo el código CAS-09601-N8V4Z5, que el 7 de noviembre de 2022 dio origen al Acta de Fiscalización con Observaciones N°221303698, en la que se constata la existencia de eventuales infracciones a la normativa educacional, procedimiento que culminó con la aplicación de una sanción de amonestación por escrito. Agrega que durante el 2024 se sucedieron nuevos hechos de maltrato y, dada la presión emocional acumulada y su condición dentro del espectro autista, sufri
Fundamentos
considerando que “no es la primera vez que se aplica este procedimiento a la apoderada”. Al respecto, sostiene que dichas alusiones constituyen una vulneración al debido proceso y evidencia el carácter persecutorio de las acciones adoptadas en su contra. Puntualiza que la directora del establecimiento divulgó información de carácter confidencial respecto del abuso sexual de su hija al interior del colegio, ya que manifestó explícitamente que había entregado información relativa a ese hecho a diversos apoderados del colegio. En cuanto a los fundamentos de derecho, afirma que se ha afectado el derecho a la integridad física y psíquica, por el daño emocional que se ha causado a su hija y a ella como apoderada. Asimismo, sostiene que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, al haber sido objeto de un trato desigual en su condición de madre diagnosticada dentro del espectro autista. Del mismo modo, denuncia que se ha vulnerado su derecho a la vida privada y honra, al haber expuesto el establecimiento la situación descrita sin la debida confidencialidad. En la misma línea, sostiene que se ha afectado el derecho a la educación de su hija, quien necesita un entorno seguro para reintegrarse al establecimiento. Asimismo, señala que se ha infringido el derecho a un debido proceso, al carecer las sanciones dictadas de fundamentos claros y de proporcionalidad. Finalmente, estima vulnerado su derecho a la libertad de culto. Solicita que se declare que las resoluciones de fechas 2 de abril y 6 de mayo de 2025 son ilegales y arbitrarias, que se deje sin efecto la medida de “cambio de apoderado” y la restricción de participación a modalidad online, que se deje sin efecto la sanción de prohibición de ingreso al establecimiento educacional, que se restituya su derecho a participar como apoderada incluyendo el ingreso presencial al establecimiento, que se ordene al establecimiento abstenerse de adoptar nuevas medidas que excluyan, limiten o afecten su rol como madre y apoderada, que se ordene a la recurrida tramitar el protocolo interno correspondiente respecto de la divulgación ilegal de información confidencial sobre su hija, que se disponga que el colegio implemente medidas efectivas de capacitación y sensibilización para su personal directivo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar que nunca más se repitan actos de divulgación y que se establezca un plan de retorno seguro para María, según indicaciones de profesionales tratantes, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Educación informa que el 12 de abril del 2022 ingresó una denuncia por maltrato a estudiantes y/o párvulos, procedimiento que identificó transgresiones a la normativa educacional respecto a la no aplicación del protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, por lo que aplicó la sanción de amonestación al establecimiento recurrido mediante Resolución Exenta N°0891, de 9 de mayo de 2023. Tercero: Que la abogada del establecimiento recurrido informa
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza la acción constitucional deducida por Estefany Abigail Pérez Espinoza. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1826-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco Al folio 40, 42 y 43: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Estefany Abigail Pérez Espinoza, cédula nacional de identidad N°18.681.513-0, domiciliada en calle Veinticinco Sur N°3597, comuna de Lo Espejo, apoderada de la niña de iniciales M.E.P.P., de actuales 8 años de edad, interpone acción constitucional de protecc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica