CUEVAS CON PUENTE ALTO INGENIERIA Y SERVICIOS S.A
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0596422-4, R.I.T. O-404-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 142-2025, por sentencia de 17 de Abril último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela acogió la demanda interpuesta por don Jonathan Eduardo Cuevas Ugalde en contra de Puente Alto Ingeniería y Servicios S.A., con costas, por despido improcedente y cobro de prestaciones, dando lugar al pago del recargo del 30 % de la indemnización por años de servicio, la devolución del descuento por AFC y diferencia de lo pagado en el finiquito. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, al haberse vulnerado el artículo 172 del mismo cuerpo legal y conjuntamente, la del artículo 478 letra e), por no analizar toda la prueba rendida. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código Laboral, esto es, infracción de ley, al vulnerar el artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728 al ordenar la devolución de lo descontado por concepto de AFC. El 23 del mes pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO. 1°.- Que la parte demandada interpone en primer lugar la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir el artículo 172 del Código Laboral, al ordenar el pago de la suma ofrecida en la carta de despido por un monto superior al tope legal de 90 UF. Señala que en la carta de despido se le ofreció al trabajador el pago por indemnización por años de servicios (Tope 90 UF) $ 42.875.096 y por indemnización aviso previo (Tope 90 UF) $ 3.897.736, es decir, el monto ofrecido por las indemnizaciones legales se indicó su valor en pesos como también se señalo la limitación del tope legal de 90 UF, incu
Fallo
fallo cuando el Tribunal a quo se hace cargo de la prueba que se dice omitida, siendo posible entender el razonamiento utilizado por la sentenciadora para no tener por configurada la causal de despido invocada, sustentada en razones que descartan el voluntarismo y que permiten conocer los criterios racionales seguidos en la valoración probatoria y el modo en que tales criterios fueron aplicados al caso en términos que quede marcado el sendero que condujo a la correspondiente decisión, de manera que posibilita al litigante saber cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para acoger la acción interpuesta. Que para la configuración de la causal de nulidad en estudio, el vicio debe ser de una entidad que prive de sustento a la decisión, que no resulte idóneo para justificarla o legitimarla debidamente, lo que no ocurre en la especie, por cuanto la sentencia en estudio analiza los elementos de convicción que se acusan preteridos, los que fueron considerados por la sentenciadora, pero estima que son insuficientes para acreditar la teoría del caso de la demandada. Que, así las cosas, de lo expuesto se desprende que, atendida la naturaleza de la controversia y las normas legales aplicables, el juez analizó la prueba pertinente rendida, señaló los hechos que estimó probados y expuso el razonamiento que lo condujo a esa estimación, por tanto cumplió la exigencia contenida en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, no cometiéndose por ende la infracción alegada. 11°.- Que, en
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Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticinco.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 24-4-0596422-4, R.I.T. O-404-2024 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 142-2025, por sentencia de 17 de Abril último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela acogió la demanda interpuesta por don Jonathan Eduardo Cuevas Ugalde en contra de Puente Alto Ingeniería y Servicios S.A., co
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