JAVIER BAÑARES PILQUIANTI/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Álvaro Pérez Astorga, defensor penal privado en representación de Javier Andrés Bañares Pilquianti, imputado privado de libertad en causa RIT 1132-2022, tramitada ante el Juzgado Garantía de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Romina Onetto y Rodrigo Hernández, jueces de dicho tribunal, y en contra del fiscal Fernando Soto, de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, por encontrarse sometido a la medida cautelar de prisión preventiva pese a que el plazo legal de investigación venció el 15 de marzo de 2025, sin que hasta la fecha se haya presentado acusación ni se haya decretado cierre de la investigación. Expone que ha presentado otros recursos de amparo en contra de los recurridos, alegando que en todos los casos existen imputados privados de libertad que han sufrido un proceso arbitraria e ilegalmente extenso, en causas que han superado el límite máximo de investigación formalizada fijado por la ley. Refiere que su representado fue formalizado por los delitos de violación y abuso sexual el 15 de marzo de 2023, encontrándose sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde marzo de 2023, precisando que el plazo legal de investigación venció el pasado 15 de marzo. Añade que en todas las causas en que ha presentado acción de amparo por la excesiva duración de los procedimientos el fiscal es Fernando Soto Acuña, afirmando que los imputados están privados de libertad sin que el ente persecutor ejerza su labor, aceptando el tribunal la mantención de cautelares privativas de libertad mucho después de vencido el plazo legal para seguir investigando, sin respetar la garantía a un procedimiento racional, justo y dentro de un plazo razonable. Precisa que el 10 de febrero de 2025 se realizó una audiencia de ampliación de plazo, solicitada por la fiscalía, haciendo presente que ese día nadie hizo ninguna solicitud, por lo que ese día el plazo judicial de investigación culminó, terminando asimism
Fundamentos
considerando la dificultad de la causa y los principios de buena fe e igualdad de armas, no se cerró la causa a fin de que pudieran tomar conocimiento de todos los antecedentes y evaluar su teoría alternativa. Expone que luego se verificó la audiencia de revisión de la cautelar el 5 de mayo último, instancia en que no se levantó incidencia alguna al respecto. Refiere que la fiscalía se encuentra en condiciones de cerrar la causa y presentar acusación, entendiendo que la nueva defensa del imputado no tiene interés en realizar diligencias. Finalmente, hace referencia a los antecedentes que acreditarían la existencia del delito y la participación del imputado, señalando que los hechos constituyen dos delitos de abuso sexual reiterados a menores de edad y el ilícito de violación reiterada a menor de 14 años, todos en calidad de autor y en grado de ejecución consumados. Tercero: Que, por su parte, informa al tenor del recurso María José Araya Saavedra, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, indicando que la juez recurrida no se encuentra en funciones en el tribunal, razón por la cual informa el presente recurso de amparo. Expone que en dicho tribunal se tramita la causa RIT 1132-2022, seguida en contra del imputado Javier Andres Bañares Pilquianti, en que el 15 de marzo de 2023 se lo formalizó por dos delitos de abuso sexual reiterados, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal en relación al artículo 366 ter del mismo cuerpo legal, en relación al 351 del Código Procesal Penal, en grado de desarrollo consumado, y un ilícito de violación reiterada, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en relación al 351 del Código Procesal Penal, en grado de desarrollo consumado, instancia en que además se fijó un plazo de investigación de 100 días. Precisa que el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 27 de marzo de 2023 y que la última audiencia de revisión de cautelares se celebró el 5 de mayo pasado, ocasión en que se decidió su mantención. Agrega que se han desarrollado diversas audiencias para debatir el aumento de plazo de investigación, siendo representado el imputado en dichas audiencias por abogados defensores penales públicos y por abogados defensores privados (Mauricio Narbona Martínez, Benjamín Escobar Marilao y Gabriel Marilao Tobar) –éstos últimos aún con patrocinio y poder vigente en la causa– y que luego de escuchar a los intervinientes, se resolvió por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con debido fundamento, lo que en derecho correspondía, siendo la última de ellas, la celebrada el 10 de febrero de 2025, en que no hubo peticiones. Refiere que el plazo legal para declarar el cierre de la investigación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 247 inciso 1° del Código Procesal Penal, a la fecha se encuentra vencido, sin que conste en la causa solicitud de la defensa en orden a apercibir de cierre al Ministerio Público. Asimism
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Álvaro Pérez Astorga, defensor penal privado en representación de Javier Andrés Bañares Pilquianti, imputado privado de libertad en causa RIT 1132-2022, tramitada ante el Juzgado Garantía de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Romina Onetto y R
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