MP C/ JOSHUA AARON ROBIN LARA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, los que no han sido debatidos en este estadio procesal. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la pluralidad de ilícitos investigados, que el encausado tiene un riesgo alto de reincidencia en la comisión de ilícitos de idéntica naturaleza, la pauta de riesgo aplicada a la ofendida y finalmente que, el Estado de Chile, a través de sus distintos organismos y servicios públicos, tiene el deber de dar una especial protección a las víctimas de violencia de género, no sólo por los compromisos internacionales que se han asumido, entre ellos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará”, especialmente lo dispuesto en el artículo 7° letra b), facultando la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar y/o poner en riesgo la vida de la víctima, sino que además, por la legislación nacional, en especial la ley 20.066, apareciendo la medida cautelar de prisión preventiva como la más adecuada para garantizar los fines del procedimiento y particularmente darle protección a la ofendida, y, asimismo, como se
Fallo
Por lo expuesto y visto, los dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, artículo 7° letra b) de la Convención Belem do Pará, SE REVOCA la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 9° de la ley 20.066, las que se dejan sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSHUA AARON ROBIN LARA, por estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la víctima y por peligro de fuga. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que las medidas cautelares decretadas por el juez a quo se condicen con la gravedad de los hechos investigados y por considerar que, en caso de recaer sentencia condenatoria respecto del encartado, se le podrían conceder medidas alternativas al cumplimiento efectivo de la pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1319-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 4: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cumpl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica