SONIA YOLANDA PÉREZ MUÑOZ, CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO CON MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida –que dispone un término probatorio especial para la declaración de los testigos de la parte demandante civil mediante el sistema de videoconferencia– no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 54 Bis del Código de Procedimiento Penal, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 Bis y 488 Bis, ambos del Código de Procedimiento Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de julio del año en curso en los autos Rol 01-2020 “Enrique Pérez Rubilar” seguido ante la ministra en Visita Extraordinaria sra. Marianela Cifuentes Alarcón. Devuélvase. N° Ingreso 2785-2025 PENAL
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 Bis y 488 Bis, ambos del Código de Procedimiento Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de julio del año en curso en los autos Rol 01-2020 “Enrique Pérez Rubilar” seguido ante la ministra en Visita Extraordinaria sra. Marianela Cifuentes Alarcón. Devuélvase. N° Ingreso 2785-2025 PENAL
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 9: A sus antecedentes la certificación de la señora relatora. Vistos: Que la resolución recurrida –que dispone un término probatorio especial para la declaración de los testigos de la parte demandante civil mediante el sistema de videoconferencia– no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 54 Bis de
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