ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de la carpeta digital expuesto en la relación, lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968,
Fundamentos
considerando los antecedentes allegados por la demandante en relación a las necesidades de la niña de autos y el incumplimiento por parte del progenitor, se revoca en lo apelado, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, y en su lugar
Fallo
se resuelve, que se conceden alimentos provisorios por la suma de 2,29 Unidades Tributarias Mensuales, monto al que los demandados deben contribuir conjuntamente. Notifíquese y en su oportunidad, devuélvase. R.I.C N° Familia-259-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de la carpeta digital expuesto en la relación, lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, considerando los antecedentes allegados por la demandante en relación a las necesidades de la niña de autos y el incumplimiento por parte del progenitor, se revoca en lo apelado, la resolución de v
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