CAMPOS GUERRERO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Fabian Campos Guerrero, cedula nacional de identidad N°19.034.638-2, con domicilio en pasaje La Cerca N°01072, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago del subsidio correspondiente a sus licencias médicas lo que estima vulnera, las garantías reconocidas en los numerales 1, 9 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado se encuentra actualmente sufriendo un cuadro de depresión mayor y trastorno por déficit atencional, debido a una crisis personal solo pudo iniciar psicoterapia en julio de 2024, no obstante, en noviembre del mismo año producto del fallecimiento de su padre se agudizó su cuadro clínico. Explica que los informes de su médico tratante Mitchel Córdova Loaiza, de 9 de enero de 2025, 24 de marzo de 2025, 28 de abril de 2025 y 3 de junio de 2025, indican la necesidad de reposo y tratamiento médico. Afirma que presentó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez las siguientes licencias médicas: N°20367295-0,que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 13 de enero de 2025 hasta el 11 de febrero de 2025, N° 20593501-0 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 12 de febrero de 2025 hasta el 13 de marzo de 2025, N° 20833206-6 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 14 de marzo de 2025 hasta el 12 de abril de 2025, las que fueron rechazadas ya que no existió causa médica que justificara el reposo. Agrega que presentó un reclamo contra dichas decisiones no obstante el 15 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-82887-2025, rechazó el recurso fundado en que del estudió los antec
Fundamentos
considerando los 462 días de licencia aprobados previos. Arguye que el informe médico detalla la sintomatología grave del recurrente, que se relacionan con la funcionalidad necesaria para el trabajo y afirma que la Resolución Exenta Nº R-01-UME-82887-2025 que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por reposo no justificado, es arbitraria ya que las instituciones recurridas no desarrollaron fundamentos y justificaciones de sus decisiones. Solicita se ordene a las recurridas otorgar el subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas presentadas, con costas. Segundo: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez informa que la decisión del rechazo se fundó en que el paciente no cuenta con antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, ya que no se evidencia rol terapéutico curativo y sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Afirma que la decisión se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio. Tercero: Que el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad de la acción fundado en que el 28 de abril de 2025 el recurrente reclamó la decisión de la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas a contar del 13 de enero de 2025, por reposo no justificado, no obstante interpuso el recurso el 26 de junio de 2025, transcurrido el plazo de 30 días, ya que al 28 de abril de 2025 ya tenía conocimiento del rechazo. En subsidio solicita se declare la improcedencia del recurso ya que versa con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar. En cuanto al fondo informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°16.395, le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud. En tal marco refiere que el derecho a licencia médica del actor no reúne la condición de un derecho preexistente, ya que tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Precisa que a través de especialistas médicos elaboró el informe en que se respalda la decisión, el que señala: “Informe del Dr. MARCOS ANDRÉS LOYOLA RIVERA, Episodio depresivo grave sin sintomas psicoticos Nombre del médico: MITCHEL ANDRÉS CÓRDOVA LOAIZA Especialidad: Médico Cirujano. Informe señala que en octubre de 2023, manifestó mala evolución de salud mental por separación de sus hijos, depresión grave y suicidalidad. En noviembre de 2024, sufrió una recaída por el fallecimiento de su padre. Actualmente, su esquema farmacológico incluye Desvenlafaxina 100mg, Samixid 70mg, 18 Mirtazapina 15mg noche, Melatonina 9mg noche y Clotiazepam 5 a 10m
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San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Fabian Campos Guerrero, cedula nacional de identidad N°19.034.638-2, con domicilio en pasaje La Cerca N°01072, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Reg
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