GUZMÁN/BANCO ITAÚ CHILE S.A. (ACUM. I.C. N°15334-2023)
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: 1°) Que con fecha 9 de mayo de 2023, se accedió por el tribunal a la medida prejudicial solicitada por la parte de Pablo Crisóstomo Guzmán Acuña del numeral 3° del artículo 273, del Código de Procedimiento Civil consistente en la exhibición de los siguientes documentos: 1°) Contrato celebrado entre don Pablo Crisóstomo Guzmán Vicuña y el Banco Itaú Corpbanca correspondiente a la Tarjeta de Crédito Mastercard referida por el N° XXXXXXX300125509 y, 2°) Copia de la documentación que Banco Itaú refirió a DICOM respecto a la eventual morosidad registrada por don Pablo Crisóstomo Guzmán Vicuña y que incluye un documento por la suma de $1.995.965.- 2°) Que el 27 de agosto de 2023 se llevó a cabo la audiencia de rigor. 3°) Que el 30 de agosto de 2023 el tribunal resolvió lo que sigue: Respecto al documento N°1, dado que no fue exhibido en el proceso, el Tribunal a quo hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, el Banco ITAU perdió el derecho a hacer valer el documento indicado. En relación con la documentación señalada con el numeral 2, atendido que la solicitada señaló expresamente que no contaba con aquella, el tribunal no aplicó el apercibimiento contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, dado que resuelta procedente sólo para aquellos casos en que los se encuentren en poder de la solicitada 4°) Que se apeló por el solicitante con fecha 5 de septiembre de 2023, fundado en que el Tribunal, respecto del documento 1, no estimó hacer efectivos los apercibimientos legales de multas y arrestos y, respecto de la documentación 2 no aplicó los apercibimientos legales de multas, arrestos y pérdida del derecho de hacer valer después la documentación fundado que el Banco Itaú no exhibió la documentación 2 claramente existente y en su poder, dando por cumplida la medida prejudicial, ordenando el archivo de los antecedentes. 5°) Que
Fundamentos
considerando que la aplicación de multas y arresto no proceden respecto de la medida prejudicial del numeral 3° del artículo 273, del Código de Procedimiento Civil y, por otra parte, la solicitada expresó que el documento N°2 no existe en su poder, sin que sea posible establecer lo contrario, son motivos insuficientes, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar. Y vistos lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés. En cuanto al Ingreso Corte N° 15.334-2023. VISTOS: 1°) Que el Banco ITAU apeló en contra de la resolución de 9 de mayo de 2023 que citó a las partes a audiencia de exhibición de documentos, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo señalado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que aquellos pedidos el N° 2 no se encuentran en poder de su parte. 2°) Que a la solicitada le corresponde hacer valer la alegación de que carece de los documentos que se le piden, en la audiencia respectiva, sin que pueda negarse a la realización de ésta, tal como lo resolvió la juez a quo el 6 de julio de 2023. Y vistos lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, en aquella parte que dio lugar a la medida Prejudicial solicitada. Devuélvase la competencia. Redacción de la Abogada Integrante señora Herrera. Civil N°15.333-2023 (acumulado 15.334-2023). Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Respecto del Ingreso N° 15.333-2023. VISTOS: 1°) Que con fecha 9 de mayo de 2023, se accedió por el tribunal a la medida prejudicial solicitada por la parte de Pablo Crisóstomo Guzmán Acuña del numeral 3° del artículo 273, del Código de Procedimiento Civil consistente en la exhibición de los siguientes documentos: 1°) Contrato celebrado entre do
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