SIN INFORMACION

/NEGRETE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció la Defensora Penal Pública doña Leslie Lissette Díaz González, quien interpuso recurso de amparo en favor de Víctor Humberto Almonacid Vargas, cédula nacional de identidad N°17.037.645-5, en contra del juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don David Alexis Negrete Sepúlveda; quien, por un acto arbitrario e ilegal, está afectando la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que en audiencia de control de detención de 30 de septiembre de 2025 en causa RUC 2401006391-0, RIT N° 709-2025, acumulada a la causa RIT N° 1056-2024, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, se formalizó la investigación en contra del amparado, por un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la ley 20.066, por un hecho acaecido el día 29 de septiembre del 2025. En dicha audiencia, dijo que el Ministerio Público pidió la prisión preventiva de don Víctor Almonacid, argumentando que se cumplen con los requisitos de los literales a) y b) del artículo 140 del CPP en base a la declaración de la víctima, el llamado telefónico realizado a Cenco y el testimonio del personal policial que procedió a la detención del imputado. Respecto a la necesidad de cautela, el fiscal señala que el imputado ya ha sido formalizado y condenado previamente por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. Se argumenta que, dado el tipo de delitos objeto de la investigación y el historial del imputado, su libertad representa un riesgo tanto para la seguridad de la sociedad como para la integridad de la víctima. Por último, se sostiene que el imputado no tiene un domicilio conocido y verificable. Arguyó que, la defensa solicitó el rechazo de la medida, alegando que esta resulta desproporcionada frente a la eventual sanción que podría imponerse. En cuanto

Fundamentos

considerando que la pertinencia de la cautelar decretada tiene sustento legal, no solo por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, sino que principalmente un peligro para la seguridad de la ofendida. Finalmente indica que, al dictar su resolución, lejos de tener un sesgo en contra del imputado, ni falta de imparcialidad para resolver la causa, como dice el recurrente, únicamente consideró y valoró para fundamentar la orden de prisión preventiva del imputado los antecedentes incorporados por el señor Fiscal en audiencia, y si bien, se hizo alusión a la persona de la víctima, fue justamente para fundamentar que se encontraba en riesgo su seguridad debido a la peligrosidad del imputado. Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la prisión preventiva dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco es ilegal o arbitraria en los términos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, provocando una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual del amparado, por el hecho de existir ya una prisión preventiva que pesa sobre él por causa diversa dictada por otro tribunal de forma previa. Tercero: De acuerdo con los antecedentes aportados y los alegatos realizados por los intervinientes, además del mérito de los documentos acompañados y de la revisión de la carpeta electrónica acompañada ha quedado asentado lo siguiente: (i) Que, el 30 de septiembre de 2025 el amparado quedó sujeto a prisión preventiva por resolución del Juez de Letras y Garantía de Calbuco en causa RIT 709-2025, acumulada a la causa RIT 1056-2024. (ii) Que, la resolución que decretó la prisión preventiva en el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco no fue apelada. Cuarto: Que, para centrar el debate en la presente acción constitucional y determinar si hubo alguna actuación ilegal y arbitraria, es posible acotar que el debate respecto a la prisión preventiva en este amparo se acota a dilucidar si el juez desarrolló, de manera imparcial y objetiva, un razonamiento que permitiera justificar adecuadamente la concurrencia de los presupuestos legales del artículo 140 del CPP, en especial, la necesidad de cautela. Quinto: Que, respecto a dicho razonamiento, estos sentenciadores estiman que la prisión preventiva decretada por el juez recurrido, se hizo cargo de cada uno de los requisitos del artículo

Fallo

se declarará. Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Leslie Lissette Díaz González, en favor de Víctor Humberto Almonacid Vargas, en contra de don David Alexis Negrete Sepúlveda, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°315-2025

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció la Defensora Penal Pública doña Leslie Lissette Díaz González, quien interpuso recurso de amparo en favor de Víctor Humberto Almonacid Vargas, cédula nacional de identidad N°17.037.645-5, en contra del juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don David Alexis Negrete Sepúlveda; quien, por un a

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