1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEFIÑANCO/INDURA S.A.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, salvo la frase final del motivo noveno que señala “en relación con el artículo 163 letra a) del mismo cuerpo legal” la cual se elimina. Se sustituye también en el fundamento décimo cuarto la referencia a “9 demandantes” por “10 demandantes”. Y se tiene además presente: En lo que atañe al monto de las indemnizaciones legales que servirán de base del recargo legal correspondientes, se estará a los montos que se consignan como pagados en los respectivos finiquitos, tal como lo ha solicitado la parte demandante, quedando en las cantidades que se indican a continuación: 1. Daniel David Gatica Meléndez: $3.392.478, por lo que corresponde un recargo legal de $1.017.743. 2. Javiera Fernanda Sepúlveda Álvarez: $3.644.463, por lo que corresponde un recargo legal de $1.093.339. 3. José Raúl Gutiérrez Barrientos: $3.392.478, por lo que corresponde un recargo legal de $1.017.743. 4. Julio César González: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 5. Michelle Tamara Miño Saavedra: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 6. Miguel Gonzalo Romero Galdames. $2.220.418, por lo que corresponde un recargo legal de $666.125. 7. Nancy Alejandra Gatica Antilao: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 8. Pilar Yolanda Parra Soto: $3.392.478, por lo que corresponde un recargo legal de $1.017.743. 9. Yldemara Castro Luna: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 10. Yocelin Susana Lefiñanco Coliman: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 11. Alexis René Aliste Arenas: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496.

Fallo

fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, salvo la frase final del motivo noveno que señala “en relación con el artículo 163 letra a) del mismo cuerpo legal” la cual se elimina. Se sustituye también en el fundamento décimo cuarto la referencia a “9 demandantes” por “10 demandantes”. Y se tiene además presente: En lo que atañe al monto de las indemnizaciones legales que servirán de base del recargo legal correspondientes, se estará a los montos que se consignan como pagados en los respectivos finiquitos, tal como lo ha solicitado la parte demandante, quedando en las cantidades que se indican a continuación: 1. Daniel David Gatica Meléndez: $3.392.478, por lo que corresponde un recargo legal de $1.017.743. 2. Javiera Fernanda Sepúlveda Álvarez: $3.644.463, por lo que corresponde un recargo legal de $1.093.339. 3. José Raúl Gutiérrez Barrientos: $3.392.478, por lo que corresponde un recargo legal de $1.017.743. 4. Julio César González: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 5. Michelle Tamara Miño Saavedra: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 6. Miguel Gonzalo Romero Galdames. $2.220.418, por lo que corresponde un recargo legal de $666.125. 7. Nancy Alejandra Gatica Antilao: $2.261.652, por lo que corresponde un recargo legal de $678.496. 8. Pilar Yolanda Parra Soto: $3.392.478, por lo que corresponde un recargo legal de $1.017.743. 9. Yldemara Castro Luna: $2.261.652, por

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, salvo la frase final del motivo noveno que señala “en relación con el artículo 163 letra a) del mismo c

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