JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL FUENTES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por la unanimidad de sus integrantes, para resolver tiene presente en primer lugar, que tal como lo señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, deben analizarse los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, así, en relación a las letras a) y b), ambos imputados han sido formalizados por el Ministerio Público por el delito de robo cometido en lugar habitado, señalando el persecutor en la audiencia, los antecedentes que se han tenido para decidir formalizar por el indicado ilícito, sin perjuicio que la calificación definitiva, como lo ha impetrado la defensa, deberá ser materia de la sentencia definitiva, sin embargo, para efectos de la prisión preventiva el Tribunal tiene por establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del citado texto legal. En cuanto a la necesidad de cautela, también para resolver, no puede dejar de tener presente que ambos imputados registran condenas pendientes, en el caso de FREDI JAVIER VALENZUELA GARRIDO, tal como se ha señalado en la audiencia, presentaba una orden de detención para efectos de cumplir una pena efectiva por los delitos de homicidio y lesiones graves, atendido que se le revocó la pena sustitutiva de la que había sido objeto. Por su parte, DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL FUENTES, se encontraba a la fecha de comisión de delito por el cual se ha formalizado en estos antecedentes, cumpliendo una sanción de tres años y un día más cuarenta y un días de prisión bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, así, estos últimos antecedentes no pueden hacer sino concluir que, efectivamente, la libertad de ambos imputados constituye, como lo ha resuelto el Juez de primer grado, un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en los artículos 140, 143, 149, 370, todos del Código Procesal Penal, y demás disposiciones aplicables, se resuelve qu

Fallo

Por lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en los artículos 140, 143, 149, 370, todos del Código Procesal Penal, y demás disposiciones aplicables, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL FUENTES y FREDI JAVIER VALENZUELA GARRIDO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1315-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por la unanimidad de sus integrantes, para resolver tiene presente en primer lugar, que tal como lo señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, deben

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica