MONTILLA BLANCO MANUEL ALEXANDER/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece la abogada Linda Quintero Mogollón, deduce recurso de protección en favor de Manuel Alexander Montilla Blanco, cédula de identidad para extranjeros N° 26.233.299-3, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, formulada conforme a la Ley N° 18.156. Expone que el recurrente, técnico/profesional extranjero con residencia definitiva en Chile, durante la prestación de sus servicios fue objeto de descuentos previsionales pese a haber pactado en su contrato la cláusula prevista en el artículo 1° de la Ley N° 18.156, manteniendo afiliación a un régimen de seguridad social extranjero. Señala que, con el 25 de agosto de 2025, ingresó por el portal web de la administradora solicitud de devolución de fondos, acompañando contrato de trabajo y/o anexo con cláusula de exención; título profesional apostillado; cédula de identidad vigente; certificado del sistema de seguridad social extranjero. Indica que al día siguiente la recurrida informó por correo electrónico que debía acompañarse “certificado de afiliación debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a la Ley N° 18.156 y la jurisprudencia administrativa de pensiones”. Aduce imposibilidad material de cumplir con dicha exigencia por inexistencia de representación diplomática activa que permita legalización y porque —según expone— el sistema de apostilla electrónico de la República Bolivariana de Venezuela no contempla apostilla para ese tipo de certificaciones. Sostiene que, no obstante, la afiliación y cobertura previsional en su país se acreditan mediante “constancia electrónica de cotizaciones” emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), verificable en línea en el sitio oficial del organismo a través de un código alfanumérico individual consignad
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede acción cautelar a quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, la acción constitucional se ha interpuesto en favor de Manuel Alexander Montilla Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en la falta de apostilla del certificado de afiliación al sistema previsional venezolano. Sostiene que dicha exigencia carece de sustento legal y resulta de imposible cumplimiento, toda vez que el documento acompañado es verificable electrónicamente y acredita su afiliación efectiva al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Tercero: Que la recurrida, al evacuar su informe, sostiene que la solicitud fue rechazada conforme a la normativa vigente, por cuanto la documentación presentada no satisface los requisitos del artículo 1° de la Ley N° 18.156 ni del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, al no encontrarse apostillada ni especificar las coberturas exigidas. Agrega que la actuación impugnada se ajusta a las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Pensiones, órgano fiscalizador competente para interpretar y aplicar la legislación previsional, y que el recurrente mantiene intacto su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, pudiendo subsanar la deficiencia documental y reingresar su solicitud por la vía administrativa. Cuarto: Que para resolver, corresponde tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 establece que las empresas que celebren contratos con personal técnico extranjero estarán exentas de las leyes de previsión chilenas siempre que se reúnan las condiciones de: a) encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) que en el contrato de trabajo el trabajador exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal dispone que los trabajadores extranjeros que hubieren efectuado cotizaciones en una administradora podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos del artículo 1°. Quinto: Que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro II, Título XI, desarrolla las condiciones para la aplicación de la Ley N° 18.156, disponiendo que la cobertura previsional en el extranjero debe acreditarse mediante certificación emitida por la instit
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación respectiva, que siga con la tramitación de la solicitud y, dentro de un plazo razonable, efectúe la devolución de los fondos de pensión solicitados y, en general, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4 informa la Superintendencia de Pensiones. Expone que el recurrente ingresó consulta ante ese organismo por el rechazo de su solicitud, la que fue respondida indicando los requisitos copulativos establecidos por la Ley N° 18.156. Expone que la acreditación de cobertura previsional extranjera debe realizarse mediante certificación otorgada por la institución de seguridad social competente, debidamente legalizada o apostillada, consignando expresamente las prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte durante todo el período trabajado en Chile. Indica que la constancia electrónica del IVSS carece de firma, legalización y detalle de cobertura, por lo que no resulta idónea para acreditar el requisito legal, y que, siendo Chile y Venezuela Estados Parte de la Convención de La Haya sobre Apostilla, la falta de esa formalidad impide otorgarle efectos en el territorio nacional. Añade que el criterio ha sido reiterado en fallos anteriores de esta Corte y confirmados por la Excma. Corte Suprema. A folio 7 informa la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Señala que l
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece la abogada Linda Quintero Mogollón, deduce recurso de protección en favor de Manuel Alexander Montilla Blanco, cédula de identidad para extranjeros N° 26.233.299-3, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que califica de ilegal y
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