2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

AGRICOLA GARCES LIMITADA CON DGA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Dirección General de Aguas, en el Informe Técnico DARH N°273, de fecha 27 de diciembre de 2018, constató que las propiedades roles 136-61 y 136-62 de la comuna de San Francisco de Mostazal, se riegan con aguas provenientes del Canal La Higuera, que capta sus aguas gravitacionalmente del Estero Las Viedmas, y no se presentó oposición luego de efectuadas las publicaciones respectivas. 2° Que dicho organismo técnico concluyó que era procedente acoger la solicitud de regularización presentada por Agrícola Garcés Limitada, por un caudal de 42,15 litros por segundo, equivalente a 7,9912 acciones del Canal La Higuera, condicionando tal acogimiento únicamente a que la solicitante acreditara ser propietaria de una superficie de 42,15 hectáreas. 3° Que en autos consta que Agrícola Garcés Limitada acompañó los títulos de dominio, certificados de avalúo y plano correspondiente, que acreditan que es dueña de una superficie superior a la requerida, esto es, 49,835 hectáreas, correspondientes a los predios denominados Hijuela Segunda del Ex Fundo El Arrayán y Resto de la Hijuela Primera del Fundo El Arrayán, ambos de la comuna de San Francisco de Mostazal. 4° Que, en consecuencia, se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, al haberse probado el uso efectivo, público, pacífico, ininterrumpido y sin reconocimiento de dominio ajeno de las aguas en cuestión, procediendo,

Fallo

por tanto, la regularización del derecho de aprovechamiento solicitado. 5° Que el argumento del fallo apelado relativo a la inexistencia de organización legal del Canal La Higuera no constituye impedimento para la regularización del derecho, por cuanto dicha exigencia no está prevista en el citado artículo 2° transitorio, y no puede el intérprete agregar requisitos no contemplados expresamente por la ley. 6° Que, asimismo, no resulta exigible la acreditación de la cadena completa de posesiones de los predios, bastando demostrar el uso inmemorial y continuo del recurso hídrico, cuestión que fue corroborada por la propia Dirección General de Aguas en su informe técnico. 7° Que, por consiguiente, y considerando el allanamiento expreso de la solicitante al caudal recomendado por el organismo técnico competente, esta Corte estima ajustado a derecho acoger la regularización de 42,15 litros por segundo, correspondiente a 7,9912 acciones servidas por el Canal La Higuera, que capta sus aguas gravitacionalmente del Estero Las Viedmas, en un punto definido por las Coordenadas UTM (metros) Norte: 6.237.194; Este: 346.169, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de San Francisco de Mostazal, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veint

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Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Dirección General de Aguas, en el Informe Técnico DARH N°273, de fecha 27 de diciembre de 2018, constató que las propiedades roles 136-61 y 136-62 de la comuna de San Franci

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