FISCO DE CHILE / A. IMPORTACIONES Y SERVICIOS ADVANCED COMPUTING TE - TOMO II VUELVE A TABLA.-
Rol
94383-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 94.383-2022, caratulados “Fisco de Chile con Importaciones y Servicios Advanced Computing Tecnologies S.A.”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó en todas sus partes la excepción de compensación opuesta subsidiariamente por la demandada principal; acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada principal Importaciones y Servicios Advanced Computing Tecnologies S.A., a pagar la suma de $ 17.334.483 en favor del actor, con reajustes e intereses; rechaza, en todas sus partes, la demanda reconvencional y desestima, asimismo, la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios planteada en la réplica reconvencional. Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo incurre en un error de derecho, al no apreciar la prueba en la forma establecida en la ley y el Auto Acordado. Indica que, el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que, la sentencia debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, pese a lo cual la sentencia de primera instancia no aprecia la testimonial rendida por la demandada, no analizan al tenor del N°7 del Auto Acordado Sobre la Forma de las Sentencias pues, en contra de lo por ellos declarado, se limita a señalar que ellas son imprecisas y poco concordantes, lo que no se percibe de su lectura puesto que, por el contrario, son precisas y concordantes en acreditar los argumentos de la defensa relativa a los
Fundamentos
fundamentos de los atrasos, acorde además con la prueba documental rendida. Agrega que, siendo testigos contestes, habiendo sido legalmente examinados y sin tacha, debieron ponderarse al tenor del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, denuncia que la sentencia, no aplica las normas de la sana crítica en la ponderación de la prueba pericial realizada puesto que, al contrario de lo concluido por el fallo, el Informe Pericial establece los motivos por los cuales concluye que el retraso en 73 días es imputable a Carabineros de Chile. Agrega que, se debe precisar que la visita inspectiva realizada por el perito al Departamento TIC de Carabineros, en donde no le brindaron ninguna facilidad para poder cumplir su cometido, era una de las formas de que disponía el Perito para determinar la responsabilidad en el retraso del cumplimiento de los servicios, como asimismo, la manera de determinar la forma en que quedó operando el sistema de migración de correos contratado; pero, como el perito lo señala en su informe, disponía también de otros medios, como son los informes emanados de la demandada, que se encuentran acompañados a los autos, los informes emanados de Carabineros y las declaraciones de los testigos, todos elementos de prueba que utilizó y que le permitieron llegar a las conclusiones que expresa en su dictamen pericial. Afirma que, era un hecho de valoración, de acuerdo con la sana crítica, la forma en que Carabineros le impidió realizar su labor, pues con ello se encubrió que la migración quedó balanceada en los servidores así como verificar la historia del proceso, impidiendo con ello constatar si la demandada dio cumplimiento o no al contrato. Pero, según sostiene, en la especie no existió una valoración de dicha prueba conforme a la sana crítica, al no expresar el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó en todas sus partes la excepción de compensación opuesta subsidiariamente por la demandada principal; acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada principal Importaciones y Servicios Advanced Computing Tecnologies S.A., a pagar la suma de $ 17.334.483 en favor del actor, con reajustes e intereses; rechaza, en todas sus partes, la demanda reconvencional y desestima, asimismo, la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios planteada en la réplica reconvencional. Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo incurre en un error de derecho, al no apreciar la prueba en la forma establecida en la ley y el Auto Acordado. Indica que, el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que, la sentencia debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, pese a lo cual la sentencia de primera instancia no aprecia la testimonial rendida por la demandada, no analizan al tenor del N°7 del Auto Acordado Sobre la Forma de las Sentencias pues, en contra de lo por ellos declarado, se limita a señalar que ellas son imprecisas y poco concordantes, lo que no se percibe de su lectura puesto que, por el contrario, son precisas y concordantes en acreditar los argumentos de la defensa relativa a los fundamentos de los atrasos, acorde además con la prueba documental rendida. Agrega que, siendo testigos contestes, habiendo sido legalmente examinados y sin tacha, debie
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12 Santiago, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 94.383-2022, caratulados “Fisco de Chile con Importaciones y Servicios Advanced Computing Tecnologies S.A.”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demanda
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