JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

RIVERA/FUENZALIDA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos del motivo “Décimo Primero”. Y considerando además lo concluido en los fundamentos cuarto y quinto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, teniendo especialmente presente el oficio de Previred (folio 220), se tiene por establecido que en el caso de los actores Rivera y Prissingg se encontraba impaga la cotización del mes de febrero de 2022 al momento del despido, la que solo fue solucionada el 29 de abril del mismo año, por lo que corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido prevista en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando al pago de las remuneraciones a partir de la fecha del despido pero sólo hasta la convalidación efectuada el 29 de abril de 2022. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad del fallo reproducido, se declara, además, que se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones por concepto de nulidad del despido únicamente respecto de don Mauricio Rivera Silva, en la suma de $576.375 y de don Juan Lorenzo Prissingg, en la suma de $996.967. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra (s) señora Díaz Urtubia. No firma la ministra señora Gómez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. N°2778-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos del motivo “Décimo Primero”. Y considerando además lo concluido e

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