C.A. de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTE PATRIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

114597-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se compareció en representación de Fundación Educacional Monte Patria, entidad sostenedora Colegio Gabriela Mistral, impugnando la Resolución PA Nº 000780 de 4 de mayo de 2021, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/0375 de 5 de febrero de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo y la sancionó con el pago de una multa a beneficio fiscal, rebajando el valor de esta de 75 U.T.M. a 70 U.T.M. Explica que, se le formularon cargos por no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la Comunidad Escolar, cuyo sustento se relaciona con que, a juicio de la autoridad, el establecimiento cuenta con Reglamento Interno no ajustado a la normativa vigente. Refiere que, la imposición de la sanción tiene su origen en una denuncia efectuada en el año 2019, vinculada a hechos acaecidos en el mes de marzo del año 2018. En este contexto, sostiene que existe una errónea calificación de hecho permanente, vulnerándose el artículo 86 de la Ley N° 20.529, que establece un límite a la actividad sancionatoria al circunscribir su ejercicio a un ámbito temporal limitado, como es el lapso de 6 meses constados desde la fecha del hecho que constituye la infracción, imponiendo, además, a la autoridad el impulso de oficio a todos los trámites del proceso administrativo. Agrega que, los hechos denunciados se vinculan con un supuesto acoso fuera del colegio, acaecido en el año 2018, fecha en la que se encontraba vigente el Manual de Convivencia o Reglamento Interno en los términos que señala el fiscalizador, el que es público, sin que existiera impedimento para su fiscalización en el plazo e

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se confirma la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós, que acogió la acción. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo teniendo únicamente presente que, habiendo impuesto el Título VI de  la Circular N° 482 de la Superintendencia de Educación, de 28 de julio  de 2018, la obligación de “ajustar el Reglamento Interno a la normativa vigente”, “al menos,  una vez al año”, la omisión reprochada en estos autos respecto de dicho ajuste terminó de cometerse al término de aquel año calendario, esto es, el día 31 de diciembre de 2018, de modo que —tal como señala el fallo que antecede— encontrándose a esa fecha publicada y registrada oficialmente la versión del Reglamento cuyo contenido se reprocha, transcurrieron con creces los seis meses previstos en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 para imponer una sanción, sin que dicho término se hubiese suspendido oportunamente, pues la investigación por dicha infracción comenzó con fiscalización de fecha 3 de enero de 2020. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides y de la prevención, su autor. Rol N° 114.597-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y Sr. Jean Pierre Matus A. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma

Texto Completo (Preview)

Santiago, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se compareció en representación de Fundación Educacional Monte Patria, entidad sostenedora Colegio Gabriela Mistral, impugnando la Resolución PA Nº 000780 de 4 de mayo de 2021, d

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