BRYHAN ALEJANDRO LAGOS TORRES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Priscilla Constanza Rojas Rojas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Bryhan Alejandro Lagos Torres, en contra de Gendarmería de Chile, fundada en su situación de prolongado aislamiento. Señala que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, actualmente en el módulo 108 de aislados, donde habría permanecido durante tres meses, habiendo estado previamente dos meses en los cuartos. Expone que ha sido enviado en tres oportunidades al módulo 103, sin embargo, el funcionario a cargo no le ha permitido su ingreso. Indica que el amparado únicamente puede acceder a los módulos 103, 104, 101 o 113, por lo que pide que se adopte una medida que ponga fin a esta situación, manteniéndolo en el mismo complejo penitenciario, lugar donde es visitado por su familia y cuenta con su red de apoyo. A folio 4, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal revisó los antecedentes del interno Bryhan Alejandro Lagos Torres, concluyendo que no cumple con los requisitos técnicos ni con el perfil criminógeno para ingresar a los módulos 103 y 104, dado que registra reincidencia, presenta mediano compromiso delictual y mantiene pésima conducta. Precisa, sin embargo, que cumple los requisitos exigidos para los módulos 101 y 113, correspondientes al Programa de Reinserción Social, por lo que ha sido ingresado a lista de espera para su eventual traslado, debiendo permanecer entretanto en el módulo 108, en calidad de aislado, hasta el inicio de dicho proceso de intervención. A folio 7, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, informa que el amparado Bryhan Alejandro Lagos Torres cumple condena por dos delitos de tráfico ilícito de drogas, sancionado con las penas de cinco años y un día y tres años y un día de privación de libertad, impuestas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en las causas RUC N° 1900840851-6 y RUC N° 21
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual de toda persona que sea ilegal o arbitrariamente privada, perturbada o amenazada en tales derechos, facultando al tribunal para dictar las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, la acción se interpone en favor de Bryhan Alejandro Lagos Torres, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, denunciándose su prolongado mantenimiento en el módulo N°108 de aislados desde el 17 de junio de 2025, solicitándose su traslado a otro módulo de régimen común dentro del mismo establecimiento, en particular a los módulos 101, 103, 104 o 113. Tercero: Que, de acuerdo con los informes acompañados por Gendarmería de Chile, la permanencia del amparado en el módulo de aislamiento obedece a una decisión técnica de la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal, la cual determinó que no reúne los requisitos criminógenos para ser destinado a los módulos 103 o 104, en atención a su reincidencia, mediano compromiso delictual y deficiente conducta. Sin perjuicio de ello, se hizo presente que cumple los requisitos para ser incorporado a los módulos 101 o 113, correspondientes al Programa de Reinserción Social, encontrándose en lista de espera para su eventual traslado. Cuarto: Que, sin perjuicio de ser una atribución propia de Gendarmería de Chile determinar la destinación y traslado de los internos conforme a criterios técnicos y de seguridad, lo cierto es que los antecedentes aportados por la propia institución permiten constatar que el amparado ha permanecido en situación de aislamiento por un período cercano a cinco meses, sin que existan constancias de incidentes disciplinarios recientes que justifiquen la prolongación de dicha medida. Tal circunstancia excede los márgenes de razonabilidad que deben observarse en la ejecución de las sanciones privativas de libertad, implicando una afectación a la seguridad individual del interno, derecho que la presente acción cautela especialmente. Quinto: Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, disponiendo que el amparado sea prontamente incorporado a un módulo que le permita acceder a un régimen de vida común, en concordancia con las propias conclusiones técnicas de Gendarmería de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto además en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Bryhan Alejandro Lagos Torres y, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile disponer su ingreso al módulo 101 o 113 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde la notificación de la presente resolución, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado dentro del mismo término. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3379-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Priscilla Constanza Rojas Rojas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Bryhan Alejandro Lagos Torres, en contra de Gendarmería de Chile, fundada en su situación de prolongado aislamiento. Señala que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso,
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