SIN INFORMACION

PRESMY CHRISLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Chrisla Presmy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.305.397-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24565557, de 10 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la negativa de la recurrida se fundó en no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni el comprobante de pago de la multa. Estima que dicha decisión resulta ilegal y desproporcionada, por cuanto la autoridad no indicó en ningún momento que las multas pagadas fueran erróneas o insuficientes, ni otorgó oportunidad para subsanar la omisión alegada, pese a que el sistema en línea del Servicio es el único medio habilitado para efectuar el pago y remitir los comprobantes. Manifiesta que la amparada ha cumplido con todos los trámites legales exigidos desde su ingreso al territorio nacional y que la obtención del certificado de antecedentes de Haití resulta actualmente de imposible cumplimiento, debido a la grave crisis institucional y humanitaria que atraviesa dicho país, circunstancia pública y notoria que impide exigir la presentación del documento en el breve plazo conferido. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Asimismo, pide que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que s

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 24565557, de 10 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro de diez días, fundado en la falta de presentación de los antecedentes exigidos. Sostiene que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, y que el rechazo de la solicitud se fundó en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, que ordena rechazar las solicitudes de residencia de quienes no cumplan los requisitos fijados para la respectiva categoría o subcategoría migratoria. En este caso, la amparada no acompañó los documentos exigidos, ni dentro del plazo conferido ni con posterioridad, motivo suficiente para la decisión impugnada. En cuanto a la orden de abandono, indica que constituye una consecuencia legal necesaria del rechazo o revocación de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 inciso cuarto de la citada ley, la que no equivale a una expulsión, por tratarse de una medida de cumplimiento voluntario que no restringe ni perturba la libertad ambulatoria de la amparada. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24565557 de 10 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Chrisla Presmy y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días, fundada en que no acompañó el comprobante de pago de multa por residencia irregular ni el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido. La recurrente sostiene, respecto del pago de la multa, que nunca tuvo conocimiento de irregularidad alguna en el procedimiento efectuado a través del portal del Servicio, ya que no se le informó error, rechazo ni incumplimiento del pago realizado. En cuanto al certificado de antecedentes penales, alega que le ha resultado imposible obtenerlo en su país de origen, Haití, atendida la grave crisis institucional, social y humanitaria que allí impera, lo que impide acceder oportunamente a la documentación exigida, siendo

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Asimismo, pide que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra legalmente en el país frente a terceros. A folio 6, evacúa informe el abogado don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada presentó solicitud de residencia definitiva bajo el ID N° 27052506, el 9 de julio de 2021, encontrándose en situación migratoria irregular, toda vez que su visa anterior había vencido el 30 de diciembre de 2020. Agrega que no remitió el comprobante de pago de la multa por residencia irregular prevista en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325, ni el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, ambos requisitos esenciales para el otorgamiento de residencia definitiva. Señala que, mediante comunicación electrónica de 11 de abril de 2024, el Servicio informó a la interesada que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándole un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos y acompañar la documentación faltante, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 inciso segundo de la Ley N

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Chrisla Presmy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.305.397-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2456

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