SIN INFORMACION

THOMAS CRISTOPHER MARTINEZ SANDOVAL / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rosario Belén Cáceres Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Thomás Christopher Sandoval Martínez, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar en el que se encuentra actualmente recluido, fundado en que la seguridad individual del amparado se encontraría amenazada, por cuanto su vida corre peligro en cualquiera de los módulos del penal. Refiere que el día 17 de septiembre su pareja fue trasladada desde el módulo 113 al 103, y que al día siguiente el interno la contactó de manera urgente pidiendo auxilio, señalando que lo iban a llevar “a los cuartos” y que corría peligro de muerte. Añade que, ante tal situación, ella informó de inmediato lo ocurrido a la guardia del recinto, tras lo cual el interno fue aislado en el módulo 108, donde —según expone— se mantiene hasta la fecha, temiendo por su seguridad personal. Por lo expuesto, solicita que se adopten las medidas necesarias para resguardar la seguridad del amparado, especialmente que se autorice una visita extraordinaria para poder entrevistarse con él y, en lo posible, se disponga su traslado a otro establecimiento penitenciario fuera de la región, preferentemente hacia la zona sur del país. A folio 7, evacua informe la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que Thomas Cristopher Martínez Sandoval, inició el cumplimiento de sus condenas el 20 de noviembre de 2022, registrando como fecha de término el 7 de marzo de 2029, con 1.163 días de abono. Agrega que, desde el 19 de septiembre del año en curso se encuentra habitando el módulo N°108 – Aislados y que ha sido clasificado como interno de mediano compromiso delictual, obteniendo do 105.6 puntos sobre 171.0 posibles. Expone que, sin perjuicio de corresponder a una facultad de dicha institución, se evaluaron sus antecedentes técnico-penitenciarios, por el Departamento de Control Penitenciario, informando la factibilidad positiva de su traslado, siendo el Centro de Cumplimiento P

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal o seguridad individual puede recurrir ante la magistratura para que ésta adopte las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho y a la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se denuncia la existencia de una amenaza a la seguridad individual del amparado, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundada en el riesgo que supondría su permanencia en los distintos módulos del recinto, solicitándose adoptar medidas de resguardo consistentes en su eventual traslado a otro establecimiento penitenciario que garantice su integridad física. Tercero: Que, sin perjuicio de corresponder a una facultad de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos penitenciarios en que los condenados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados, conforme lo disponen el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el artículo 28 del Decreto Supremo N°518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los antecedentes aportados en estos autos dan cuenta de que el amparado se encontraría actualmente en situación de riesgo. En efecto, según consta de las observaciones intrapenitenciarias contenidas en la ficha de clasificación remitida por la Dirección General de Gendarmería, el 19 de septiembre de 2025 se recibió aviso respecto de un eventual ataque en su contra, motivo por el cual debió ser trasladado al módulo N°108, en calidad de aislado, medida que, si bien ha permitido resguardar temporalmente su seguridad, no constituye una solución definitiva frente al peligro denunciado. Cuarto: Que, de los informes acompañados, se desprende que la solicitud de traslado del interno fue evaluada y acogida favorablemente por el Departamento de Control Penitenciario, disponiéndose su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, establecimiento que cuenta con condiciones adecuadas de infraestructura y seguridad. Sin embargo, no consta en autos que dicha medida se haya materializado. Quinto: Que, en tales condiciones, la demora en la implementación de la medida previamente aprobada por la propia autoridad penitenciaria constituye una amenaza actual a la seguridad personal del interno, desde que mantiene su permanencia en un módulo de aislamiento como única vía de resguardo, sin certeza sobre la fecha de ejecución del traslado dispuesto. Ello impone la necesidad de adoptar medidas urgentes que aseguren la protección de su integridad física y psíquica, velando por la eficacia de las decisiones adoptadas.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se adopten las medidas necesarias para resguardar la seguridad del amparado, especialmente que se autorice una visita extraordinaria para poder entrevistarse con él y, en lo posible, se disponga su traslado a otro establecimiento penitenciario fuera de la región, preferentemente hacia la zona sur del país. A folio 7, evacua informe la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que Thomas Cristopher Martínez Sandoval, inició el cumplimiento de sus condenas el 20 de noviembre de 2022, registrando como fecha de término el 7 de marzo de 2029, con 1.163 días de abono. Agrega que, desde el 19 de septiembre del año en curso se encuentra habitando el módulo N°108 – Aislados y que ha sido clasificado como interno de mediano compromiso delictual, obteniendo do 105.6 puntos sobre 171.0 posibles. Expone que, sin perjuicio de corresponder a una facultad de dicha institución, se evaluaron sus antecedentes técnico-penitenciarios, por el Departamento de Control Penitenciario, informando la factibilidad positiva de su traslado, siendo el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II el único recinto disponible con condiciones adecuadas de seguridad. Añade que no existe acto ilegal ni arbitrario imputable al Servicio, toda vez que la determinación sobre traslados se adopta en ejercicio de las facultades que la ley otorga al Director Nacional y sus órganos dependientes, agregando que la solicitud de traslado ya fue acogida favorablemente. A folio 12, i

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rosario Belén Cáceres Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Thomás Christopher Sandoval Martínez, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lugar en el que se encuentra actualmente recluido, fundado en que la seguridad individual del amparado se encontrarí

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