1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

CAAMAÑO/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se recibe la causa a prueba por el término legal, y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante es dueño del predio que singulariza en su demanda y en cuyo beneficio solicita constituir una servidumbre de tránsito. 2.- Ubicación y deslindes de los predios de la demandante y del demandado. 3.- Efectividad que el predio del actor se encuentra desprovisto de comunicación con el camino público por la interposición del predio del demandado. 4.- Efectividad que la comunicación con el camino público es indispensable para el uso y beneficio del predio del demandante. 5.- Superficie, características, dimensiones y valor del terreno necesario para la constitución de la servidumbre. 6.- Efectividad de haberse extinguido la servidumbre por haber operado la causal del N°5 del artículo 885 del Código Civil. 7.- Efectividad de que el trayecto de la servidumbre de tránsito demandada, a través del predio del demandado, es el menos perjudicial y eficaz posible para que el predio del demandante acceda al camino público.” Confirmándose en lo demás apelado. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. R.I.C N° Civil-622-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio pasado, solo en cuanto se acoge parcialmente la apelación de la demandada en orden a agregar como punto de prueba el siguient

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