SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ CANO BRANDON DANILO Y OTRO/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Catherine Ríos Ramírez y Matías Quijada Contreras, abogados de la Defensoría Regional de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional de la seguridad individual consagrado en artículo 19 nº 7 de la Constitución Política de la República, en favor de todos los internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que se encuentran en calidad de Condenados, en Prisión Preventiva o de tránsito. En lo medular, los recurrentes fundamentan su acción en el fallecimiento de Brandon Danilo Hernández Cano, ocurrido el 11 de septiembre de 2025, atribuible a una inexplicable dilación de atención médica oportuna pese a órdenes judiciales expresas. Lo anterior, sostiene evidencia falencias estructurales en el sistema de atención de salud penitenciaria que constituyen una amenaza real y grave para la seguridad individual de todos los internos del establecimiento, configurando condiciones que pueden poner en riesgo la vida e integridad de las personas privadas de libertad bajo custodia estatal. Respecto al acto recurrido, señala se configura por la dilación inexplicable, en proporcionar atención médica oportuna al interno Brandon Danilo Hernández Cano, pese a orden judicial expresa, que derivó en su fallecimiento, y las deficiencias estructurales y sistemáticas en el sistema de atención de salud del Complejo Penitenciario de Valparaíso que amenazan la seguridad individual de todos los internos del establecimiento. Exponen que, el 11 de septiembre de 2025, minutos antes del inicio de la audiencia de juicio oral programada para las 09:00 horas ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar (causa RUC 2400651581-5; RIT 393-2025), el personal de Gendarmería informó a la sala, que uno de los coacusados, don Brandon Danilo Hernández Cano, de 27 años de edad, se encontraba en mal estado de salud. Con motivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, el inciso tercero del mismo artículo dispone que el recurso de amparo podrá ser deducido en favor de toda persona que sufra ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia que los internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso se encuentran sujetos a las mismas condiciones en que se encontraba don Brandon Hernández Cano (hacinamiento, deficiente atención de salud y escasez de personal), alegando que existe una amenaza real y grave a que el hecho denunciado se repita, lo que conculca el derecho a la seguridad individual. Tercero: Que, Gendarmería de Chile, en su informe niega que la conducta atribuida al Servicio sea imputable a su parte, puesto que debe ajustarse a los recursos con los que cuenta, sin desvirtuar los supuestos fácticos que motivaron la acción, haciendo presente que se han tomado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente, afirmando que no se encuentra en peligro la seguridad individual de los internos, atendido que el fallecimiento se debió a una patología individual y específica, no extrapolable a la población penal general, sin acreditar peligro real e inminente para los demás internos. Cuarto: Que, el artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, establece que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales. Quinto: Que, si bien Gendarmería de Chile argumenta no haber tenido conocimiento del desmejorado estado de salud de Brandon Danilo Hernández Cano, ello se refrenda con el acta de audiencia de juicio oral tenida a la vista, donde se deja constancia del conocimiento del estado de salud por parte del personal de Gendarmería que lo custodiaba dentro de las dependencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, circunstancia que también dio cuenta el Sr. Defensor. Aun si se aceptara la hipótesis, que dicha institución tuviese un conocimiento imperfecto de la real situación de salud del interno, no lo exime de tomar todas las providencias necesarias para resguardar la vida y salud de los amparados. La información aportada, da cuenta de la excesiva dilación en prestar atención médica al fallecido, máxime si en el presente caso

Fallo

fallo 12253-2019) sobre control de convencionalidad y obligación de los órganos del Estado de respetar tratados internacionales de derechos humanos. Citan jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 525-2021) que define seguridad individual como "conjunto de garantías constitucionales que tienen la finalidad de impedir privaciones o restricciones de la libertad física que sean antijurídicas", y que el amparo protege no solo cuando la seguridad es amagada, sino también cuando es amenazada. Concluyen que, estando los amparados sujetos a las mismas condiciones que se encontraba don Brandon Hernández Cano (hacinamiento, deficiente atención de salud, escasez de personal), existe una amenaza real y grave a la seguridad individual de todos los internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Solicitan que se acoja el recurso de amparo preventivo, adoptándose las siguientes providencias: 1. Que se investigue administrativamente los hechos señalados y que Gendarmería informe a la Corte sobre la investigación realizada, sus resultados y las medidas adoptadas para evitar la repetición de estos hechos. 2. Que se realice denuncia al Ministerio Público por los hechos expresados para que se efectúe la investigación penal correspondiente por la muerte de don Brandon Danilo Hernández Cano. 3. Que se ordene a Gendarmería de Chile tomar todas las medidas necesarias para que, ante situaciones similares, se actúe en el más breve plazo a fin de evitar el deceso de internos

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Catherine Ríos Ramírez y Matías Quijada Contreras, abogados de la Defensoría Regional de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional de la seguridad in

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