AGRUPACION SOCIAL FUERZA Y UNION DE DERECHOS HUMANOS/GENDARMERIA DE CHILE - CRS CASTRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hernán Alexi Moyano Pizarro, representante legal de la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos, en representación y favor de Ianko Aleksander de Jesús Ortega Tapia, cédula nacional de identidad N°20.347.612-4, quien dedujo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, producto de hechos arbitrarios e ilegales realizados en su contra dada la calidad de privado de libertad en dependencias de la recurrida y que dice relación con vulneraciones a la salud del protegido y su derecho a visitas; solicitando la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, se indica que con fecha 6 de septiembre del presente año, la institución humanitaria y sin fines de lucro recurrente de autos, recibió un mensaje a través de su canal oficial de WhatsApp, mediante el cual la señora Rosa Tapia, madre del interno y protegido de marras, informó presuntas vulneraciones a los derechos de su hijo, quien habría sido sancionado por Gendarmería con la suspensión de visitas y del derecho a recibir encomiendas por un periodo de seis meses, a raíz de una discusión sostenida entre ella y un funcionario del recinto penitenciario. El 8 de septiembre, la denunciante comunicó nuevamente que el interno se encontraba hospitalizado en el Hospital Carlos Cisternas de Calama, denunciando que Gendarmería no proporcionaba información sobre su estado de salud. En atención a ello, una comitiva de observadores de derechos humanos, junto con la abogada del área jurídica de la institución recurrente, se constituyó en el establecimiento de salud, verificando que el amparado permanecía en condiciones de salud deficientes desde el día sábado, aquejado de cálculos vesiculares y sin autorización para ser intervenido quirúrgicamente. Posteriormente, el 9 de septiembre, la institución tomó conocimiento de que el interno estaba siendo acusado del delito de fuga, situación que se estimó carente de fundamento y que podría constituir una forma de persecución o represalia en su contra por parte de Gendarmería. Alega que, si bien Gendarmería de Chile posee facultades de control, custodia y traslado de internos, dichas atribuciones deben ejercerse conforme a los límites legales y con respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, lo que en la especie no ha ocurrido. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que la función penitenciaria tiene como fines la custodia, la asistencia y la reinserción, reconociendo la dignidad de los internos y la subsistencia de sus derechos no restringidos por sentencia judicial. En virtud de la posición especial de garante del Estado, Gendarmería debe adoptar decisiones que favorezcan el mantenimiento de los vínculos familiares y sociales, esenciales para la reinserción, evitando actuaciones arbitrarias o desproporcionadas que vulneren la integridad y derechos de los reclusos. Enseguida, se remite en extenso a normas contenidas en distintos tratados y/o convenciones de carácter internacional, cuyas disposiciones transcribe íntegramente. SEGUNDO: Que, informó Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales especiales de la región, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, y con relación a la sanción impuesta a la señora Rosa Tapia Tapia, madre del interno Ianko Ortega Tapia, dice constar en parte interno N°816 de fecha 26 de agosto de 2025 que, tras un incidente ocurrido en la oficina de guardia armada, la ciudadana
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Hernán Alexi Moyano Pizarro, representante legal de la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos, en representación y favor de Ianko Aleksander de Jesús Ortega Tapia, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1686-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Hernán Alexi Moyano Pizarro, representante legal de la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos, en representación y favor de Ianko Aleksander de Jesús Ortega Tapia, cédula nacional de identidad N°20.347.612-4, quien dedujo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, producto de hechos arb
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