4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

OPTISTORE SPA/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO-SALA TRIBUTARIA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sociedad Optistore SpA, ubicada en Mac-Iver Nro. 54, Local 19, de la comuna de Santiago, fue multada con 3 UTM por funcionar como consulta oftalmológica sin contar con patente y sin autorización municipal. Entre los fundamentos de sus descargos, la sociedad alegó falta de exigibilidad, porque la municipalidad denunciante se ha negado a la ampliación de giro a consulta oftalmológica, por no contar con autorización sanitaria para ello, en circunstancias que tal exigencia que sería improcedente. Segundo: Que en relación a la reseñada alegación de la denunciada, cabe reseñar la normativa pertinente. El artículo 15 del Código Sanitario dispone, en lo pertinente, que” [l]as Municipalidades de la República no podrán otorgar patentes ni permisos definitivos para el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorización del Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito”. A su vez el artículo 125 del mismo código establece: “[l]os establecimientos que fabriquen los elementos de uso médico aludidos en el artículo 111 (instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos) requerirán de la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a su elaboración, control de calidad, distribución y venta que se determinen en los reglamentos que específicamente se dicten para cada clase o tipo, según el riesgo sanitario que involucre su uso o destino. Corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el funcionamiento de estos establecimientos en sus áreas de fabricación, distribución y venta”. Tercero: Que el artículo 126 del mencionado código, en la redacción original de la Ley Nro. 20.724 de 2014, agregaba que: “[s]ólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta correspondiente. Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos. Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia. La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.” Sin embargo, lo que va desde el

Fallo

se declara que se absuelve a la denunciada señalada de los hechos contenidos en la Denuncia Nro. 7729353 de seis de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 2642-2024 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sociedad Optistore SpA, ubicada en Mac-Iver Nro. 54, Local 19, de la comuna de Santiago, fue multada con 3 UTM por funcionar como consulta oftalmológic

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