SIN INFORMACION

SAAVEDRA/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Bernardo Saavedra Pérez, cédula nacional de identidad N°9.304.133-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario en el rechazo de las licencias médicas que individualiza, solicitando, revocar la decisión de las recurridas a fin de proceder a la autorización de dichas licencias. Informaron las recurridas al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, en el rechazo de las recurridas de sus licencias médicas N° 20676795, 20920463, 11719304, 21448206, 21716739, 21880789 y 22087309, señalando que, pese a haber cumplido con los exámenes y requisitos exigidos para su operación de rodilla programada en el Hospital Regional de Antofagasta, continúa en lista de espera desde abril de 2025. Expone padecer gonartrosis, además de antecedentes médicos relevantes como marcapasos y trombosis en el brazo izquierdo, lo que le impide trabajar y lo mantiene en tratamiento kinesiológico y psicológico en el CESFAM Corvallis. Indica haber iniciado proceso de jubilación por invalidez y que la cirugía presenta alto riesgo, requiriendo intervención en pabellón UCI. Alega que la prolongada espera y la falta de ingresos han afectado su salud y situación económica, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se autoricen sus licencias médicas mientras permanezca en lista de espera o hasta la obtención de su pensión de invalidez. SEGUNDO: Que, María Godoy Agüero, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Antofagasta, informó al tenor de la acción de autos. En lo pertinente, indica que tras revisar los antecedentes clínicos y administrativos, rechazó dichas licencias -siete en total, entre febrero a septiembre de 2025- por considerar que se trataba de una patología crónica cuyo reposo no cumple rol terapéutico, destacando que el actor ha mantenido licencias médicas continuas desde 2015, acumulando más de 3.240 días de reposo sin recuperación funcional ni intervención quirúrgica. Precisa que, en cada caso, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, la autoridad revisó los informes médicos aportados por el recurrente, estimando que estos eran insuficientes o escuetos, al no acreditar tratamiento kinesiológico ni evolución clínica que justificara nuevos periodos de licencia. Se señaló que el actor ha sido orientado a tramitar pensión de invalidez por la naturaleza crónica de su afección. Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resoluciones Exentas N°R-01-UME-84226-2025 y N°R-01-S-112751-2025, confirmó los rechazos dispuestos por la COMPIN sólo de las licencias médicas N°s 20676795-2, 20920463-0, 117193304-4, reiterando que el uso prolongado de licencias médicas no cumple un fin terapéutico y que corresponde evaluar la pérdida de capacidad laboral a través del procedimiento de invalidez. En lo atingente a las restantes licencias médicas, a saber, N°4-21448206, N°4-21716739, N°4-21880789 y N°4-22087309, sugiere apelar ante la SUSESO y respecto de la última apelar ante la COMPIN. Enseguida, desarrolla la normativa aplicable al caso en concreto, remitiéndose al D.S. N°3/1995 del MINSAL, artículo 1; así como la Circular N°3751 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 27 de junio de 2023. TERCERO: Que, compareció Romina Andrea Ugalde Rañileo,

Fallo

en mérito de lo expuesto por las partes del presente recurso, se logra advertir, que lo pretendido consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-112751-2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 14 de agosto de 2025, mediante la cual resolvió la reconsideración deducida por el actor en contra de la Resolución Exenta N°R-001-UME-84226-2025, de fecha 17 de junio de 2025, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°s 20676795-2, 20920463-0, 117193304-4, por estimar que el reposo médico no se encontraba justificado. Asimismo, se impugna la decisión de la COMPIN, respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 4-21448206, 4-21716739, 4-21880789 y 4-22087309, cuya reclamación ante la SUSESO hasta la fecha en que se evacuaron los informes de autos no se había verificado. OCTAVO: Que, para resolver la presente controversia, debe tenerse presente que el otorgamiento de licencia médica está regulado por el Decreto Fuerza de Ley N°3 de 1981 del Ministerio de Salud, que “fija Normas para el Otorgamiento de Prestaciones y Beneficios de Salud, por Instituciones de Salud Previsional”; por el Decreto Supremo N°3 del mismo Ministerio que “aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud”. En este último, se define licencia médica como: “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesi

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Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Bernardo Saavedra Pérez, cédula nacional de identidad N°9.304.133-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario en el rechazo de las licencias médicas que individualiza, solic

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