SIN INFORMACION

GAYERT KETTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y a favor de Gayert Ketty, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.328.556-9, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N° 24.180 de fecha 18 de julio de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el actor, solicitando se disponga la renovación de la prohibición de ingreso que pesa a su respecto, o la adopción de todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad boliviana, ingresó y salió de Chile en reiteradas ocasiones sin inconvenientes hasta mediados de 2023, cuando un funcionario policial del control fronterizo Chungará lo acusó de intentar egresar del país con un documento de identidad presuntamente falso. Dicho documento había sido legítimamente emitido por el Consulado de Bolivia en Calama. Pese a las explicaciones del afectado, fue detenido y obligado a firmar una prohibición de ingreso al país con fecha 1 de agosto de 2023. Posteriormente, el amparado presentó una carta de disculpas al Consulado de Chile y un Recurso Administrativo Especial, explicando lo ocurrido y solicitando su reconducción al país. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24180 de 18 de julio de 2025, rechazó dicho recurso y decretó una prohibición de ingreso por 14 años, fundándose en la Ley N°21.325 y en el Decreto N°296/2022. Alega que, la resolución impugnada no consideró los antecedentes personales y familiares del amparado, quien carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia, no registra infracciones migratorias previas, y mantiene arraigo familiar y laboral significativo en el país, residiendo en Chile desde 2012. Su núcleo familiar —compuesto por su madre y hermano con permanencia definitiva, su conviviente y su hijo chileno de 12 años— evidencia un vínculo estable y protegido constitucionalmente. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que de acuerdo con sus registros, el amparado de nacionalidad boliviana, fue reconducido a la frontera al ser sorprendido intentando ingresar a Chile por un paso no habilitado desde territorio boliviano. La medida fue ejecutada por la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a las facultades conferidas en el artículo 35 del Decreto N°296 y en los artículos 32 N°3, 32 N°6 y 131 de la Ley N°21.325, que autorizan la reconducción inmediata en tales casos. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24.180 de 18 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones formalizó la prohibición de ingreso por 14 años, rechazando el recurso de reconsideración interpuesto contra la medida adoptada por la autoridad policial. Destaca además, que el último permiso de residencia temporal del afectado venció el 8 de julio de 2014, sin existir solicitudes posteriores de residencia en trámite ante el Servicio. Asimismo, el amparado registra antecedentes penales en Chile, derivados de una condena por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, según la causa Rol 1091-2023 del Juzgado de Garantía de Calama. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta impugnada en autos N°24180, del 18 de julio de 2025, que dispuso rechazar los recursos administrativos especiales interpuestos por el actor con fecha 29 y 31 de agosto, ambos del 2023, imponiéndole prohibición de ingreso al territorio nacional por catorce años, consigna los siguientes fundamentos fácticos: “1. Que, mediante certificado de prohibición de ingreso al país, de fecha 01 de agosto de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, se informó, que la persona extranjera GAYERT KETTY, de nacionalidad boliviana, documento nacional de identid

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Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y a favor de Gayert Ketty, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.328.556-9, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta

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