CARRERA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don José Miguel Carrera Arancibia, quien interpuso acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por sus actos ilegales y arbitrarios que perturban su derecho contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 6 de enero del año 2012 solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $1.171.081 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $74.431 pesos cada una. Refiere que al revisar su liquidación de su pensión del mes de febrero del año 2025, se percató que existía un descuento a favor de Caja recurrida por la suma total de $74.431, lo que continúa hasta la fecha de su presentación, agregando que solicitó a la Caja que no se realizare el descuento de manera automática, pero le señalaron que esto no es posible, puntualizando que jamás fue informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos sobre sus remuneraciones que le corresponde percibir a título de pensión. Sostiene que el acto recurrido implica un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley 18.833, al realizarse de improviso y sin información previa. Previas citas legales y jurisprudenciales, finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre el pago de la pensión del recurrente, más la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso, con costas. A folio 5 se concedió orden de no innovar en estos autos. A folio 11 comparece la recurrida solicitando el rechazo del recurso, e informando que con fecha 6 de enero de 2012, el señor actor le solicitó un crédito por la suma de $1.663.000, pagadero a una tasa de 2,39%, en 36 cuotas mensuales de $71.157. La operación quedó registrada bajo el folio 1
Fundamentos
fundamentos del recurso, dispuso el cese del cobro del crédito y la restitución de las sumas descontadas en las remuneraciones del actor desde enero de 2025. A folio 18, comparece la recurrida acompañando copia de la reprogramación de crédito social, solicitada por el recurrente con fecha 3 de noviembre de 2021. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, se dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, atribuyéndole a ésta, como acto ilegal y arbitrario, el haber ordenado el descuento de cuotas de un crédito social de la remuneración de la recurrente desde el mes de enero de 2025, en pago de cuotas atrasadas de un mutuo contratado por ésta con la Caja en el mes de enero del año 2012. 3.- Que, en su informe, la recurrida reconoció lo señalado por la parte recurrente, respecto de haber efectuado el descuento cuestionado por el actor, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada utilizando el mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley 18.833, destacando que la última reprogramación del crédito, a solicitud del recurrente, se realizó en el mes de noviembre del año 2021. 4.- Que, el artículo 22 de la citada ley, dispone que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. En caso que la entidad empleadora afiliada tenga la calidad de deudora de un procedimiento concursal de liquidación, y una vez que se haya dictado la resolución de liquidación pertinente, regirán las siguientes reglas: 1.- Las cuotas de créditos sociales devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja de Compensación a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación gozarán de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, siendo obl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Miguel Carrera Arancibia en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 437-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don José Miguel Carrera Arancibia, quien interpuso acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por sus actos ilegales y arbitrarios que perturban su derecho contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que c
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