C.A. de Antofagasta

CONTRERAS/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

151821-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la controversia planteada en sede cautelar, y tal como se asentó en el motivo quinto del

Fallo

fallo recurrido, consiste en determinar si ha existido un actuar arbitrario e ilegal de parte del Banco Santander, al negar la contratación de una cuenta corriente sin otorgar un fundamento concreto, hecho que justifique la adopción de medidas conservadoras a través de esta acción constitucional. Para esos efectos, estima el recurrente que en la negativa del Banco recurrido, se oculta que se le considera una persona de riesgo por haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación que fue tramitado en el 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, rol C-3932-2020. Así y por tratarse de deudas o morosidades que no figuran en sus actuales registros comerciales, se utiliza la excusa de los antecedentes comerciales como única razón de peso para fundamentar el rechazo. Por su parte, la recurrida ha señalado en su informe que la evaluación comercial se produce con los antecedentes que el potencial cliente otorgue y con los disponibles legalmente. Y que, en definitiva, en base a ellos se decidió no contratar con el actor por estimarse que no cumplía con la política de apertura institucional. Segundo: Que, no se encuentra discutido que la negativa del banco se comunicó al actor mediante un correo electrónico remitido por la ejecutiva de cuentas del Banco Santander doña Paulina Tapia, quien le señaló: "Estimado. buenas tardes, no me autorizaron la apertura de la cuenta ya que aparece en dicom que usted ya cancelo en diciembre de 2021, el problema es que esa deuda aun no sal

Texto Completo (Preview)

Santiago, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la controversia planteada en sede cautelar, y tal como se asentó en el motivo quinto del fallo recurrido, consiste en determinar si ha existido un actuar arbitrario e ilegal de par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica