THEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Ángel Then Ramos, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25239439, de fecha 25 de abril de 2025, que declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó al país como turista, regularizando posteriormente su situación migratoria mediante visa de residencia temporal, obteniendo más adelante residencia definitiva, la cual se encuentra vigente. El 12 de julio de 2023 solicitó carta de nacionalización, siendo requerido el 16 de diciembre de 2024 para subsanar antecedentes dentro del plazo de 60 días hábiles, consistentes en certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, documento vigente que acreditase actividad lícita en Chile, carpeta tributaria de la sociedad en la cual participaba, y certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República. Indica que, ante la imposibilidad de cumplir con lo requerido por razones ajenas a su voluntad, relativas a la situación administrativa de Venezuela y la inexistencia de representación diplomática en Chile, remitió oportunamente carta explicativa solicitando ampliación de plazo, sin embargo, dicha gestión no fue considerada por la autoridad, quien dictó la resolución impugnada. Sostiene que el acto recurrido resulta ilegal y arbitrario, por cuanto desconoce circunstancias de hecho de público conocimiento y antecedentes que fueron debidamente comunicados, afectando su derecho a que su solicitud sea tramitada en condiciones de igualdad respecto de otros postulantes. Expone además que actualmente cuenta con la documentación requerida, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución referida y se o
Fundamentos
considerando los antecedentes ya presentados y el documento actualmente disponible. Segundo: Que Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informan que el recurrente, ciudadano venezolano, ingresó a Chile en calidad de turista el 7 de enero de 2017, obteniendo posteriormente permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°300889 de 13 de septiembre de 2018. Señalan que el 15 de noviembre de 2022 solicitó carta de nacionalización, bajo ID N°66467643, y que el 16 de diciembre de 2024, a través de Comunicación Electrónica Folio N°69785086, se le requirió subsanar su solicitud dentro del plazo de 60 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por desistida conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Indican que, vencido el plazo sin haberse acompañado la documentación solicitada, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°25239439 de fecha 19 de mayo de 2025, que declaró desistida la solicitud, conforme a la normativa vigente. Aclaran que la notificación de los actos administrativos se efectuó al correo electrónico registrado por el solicitante, y que este mantiene su situación migratoria regular, estando habilitado para presentar una nueva solicitud de nacionalización cumpliendo con los requisitos legales. Alegan que la nacionalización reviste el carácter de una gracia otorgada discrecionalmente por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 N°3 de la Constitución Política, el Decreto Supremo N°5142 de 1960, la Ley N°21.325 y su reglamento. Afirman que la actuación del Servicio se ajustó plenamente a derecho, en igualdad de condiciones respecto de otros solicitantes, sin incurrir en discriminación alguna, y que no se verifica acto ilegal ni arbitrario que habilite la procedencia del recurso de protección conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado.
Fallo
en virtud de lo razonado, el presente recurso de protección será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de José Ángel Then Ramos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10584-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Ángel Then Ramos, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25239439, de fecha 25 de abril de 2025, que declaró desistida su so
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